Un conductor debe transportar material durante un festival de música, recibe un pase para la zona de cátering mientras espera y termina borracho: el despido es procedente

Tras negarse a pasar una prueba de alcoholemia, se marchó y abandonó el camión

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Imagen de archivo de un festival de música. (Europa Press)
Imagen de archivo de un festival de música. (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido del conductor de una empresa que se emborrachó y abandonó su puesto de trabajo durante un festival de música en Madrid.

La empresa envió al empleado a Madrid para trabajar en el festival, cargando y transportando material audiovisual. La cita era a las 21:30. Mientras esperaba, recibió un pase para la zona de camerinos y alimentación. Según el fallo judicial, el trabajador aprovechó ese beneficio para consumir bebidas alcohólicas, lo que llevó a que el personal de seguridad lo expulsara del recinto por encontrarse, como dice la canción, en estado de ebriedad.

La empresa detalló que el jefe de producción del festival tuvo que reclamarle las llaves del camión y, ante la negativa inicial, comunicó que había avisado a la policía local para realizarle una prueba de alcoholemia. Finalmente, según el documento judicial, el trabajador recogió sus pertenencias y abandonó tanto el camión como el puesto laboral esa misma noche.

Este comportamiento trastocó la logística prevista. La empresa tuvo que asistir al cliente desde Barcelona, dando instrucciones técnicas a distancia para el manejo de la carga y del camión.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

La defensa afirma que no hay pruebas

La defensa del trabajador llevó el caso a los tribunales, argumentando que era imposible probar la supuesta embriaguez a partir de los registros existentes, porque la empresa no aportó los discos del tacógrafo (dispositivo que controla la conducción de camiones) ni el registro de horarios correspondientes. También intentó alegar que la sanción debería haber sido encuadrada bajo el régimen específico para casos de embriaguez habitual y no bajo el más genérico de mala fe contractual, por lo que la conducta no hubiera sido una falta “muy grave” y no hubiera merecido el despido.

Por su parte, la empresa detalló que la conducta está definida legalmente como una “falta muy grave”, recogida por el artículo 52, apartados 4.5 y 4.8 del convenio colectivo del sector y el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal dio la razón a la empresa. El fallo subrayó que la embriaguez fue comprobada tanto por testigos como por la reproducción de audios, quienes describieron que el empleado presentaba “un estado de embriaguez que derivó en su expulsión del recinto por el personal de seguridad” y que además mostró un “tono y pronunciación de voz desfigurados por el alcohol, con manifestaciones amenazantes”. Estos datos no solo se citaron a partir de documentos, sino también durante el juicio oral.

Para la revisión de los hechos, los jueces exigieron que la defensa no solo exprese desacuerdo, sino que precise qué punto factual se cuestiona, qué documento nuevo lo acredita y de qué modo cambiaría el resultado de la causa. Esa precisión no fue ofrecida en el recurso.

Por tanto, en su decisión del 23 de enero de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó todos los argumentos de la defensa y confirma la validez del despido. La sentencia establece que “la conducta descrita determina que debamos confirmar el pronunciamiento de instancia sobre la conformidad a derecho de la gravedad determinante de la sanción de despido”, y añade que no se ha comprobado ningún motivo jurídico que modifique lo resuelto.