
La Audiencia Provincial de Málaga ha impuesto una condena de 15 meses de prisión a un hombre por difundir, a través de sus perfiles en redes sociales accesibles al público, mensajes con contenido xenófobo y racista dirigidos a personas extranjeras. El objetivo de estas publicaciones, según recoge la resolución judicial a la que han tenido acceso Europa Press y EFE, ha sido “estigmatizar, denigrar y fomentar sentimientos de rechazo y hostilidad hacia determinados colectivos”.
El acusado también ha recibido una inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión o actividad educativa durante cinco años y una sanción económica de 2.700 euros. Además, la suspensión de la ejecución de la pena queda condicionada a que no cometa delitos en los próximos tres años, retire los contenidos de sus redes y participe en un programa formativo de igualdad de trato. Estos requisitos se han aplicado porque el condenado se encuentra en una situación de arraigo familiar, social y laboral, y al haberse dictado la sentencia con su conformidad.
Las actuaciones recogidas en la sentencia señalan que el procesado, “guiado por sentimientos de rechazo y animadversión hacia las personas de origen extranjero, judías, de religión islámica o inmigrantes en general”, administraba varias cuentas de redes sociales abiertas sin restricciones, donde llegó a negar la existencia del Holocausto y a emitir mensajes “dirigidos, deliberadamente y de forma unidireccional, a estigmatizar y denigrar” a los colectivos mencionados. Una parte significativa de las publicaciones se emitieron a través de la red social X, con mensajes descritos como “claramente xenófobos y racistas”.
El tribunal ha detallado que el carácter público e ilimitado de estas cuentas permitía que el alcance y el impacto de los mensajes se multiplicara con su reproducción en las redes, “con la consiguiente humillación de los colectivos de víctimas objeto de sus ataques”. Además, el acusado era plenamente consciente de que sus declaraciones adquirían, según la Sala, “vocación de perpetuidad” en el entorno digital, perdiendo así control sobre su eventual difusión y sobre las consecuencias de la exposición pública para los afectados.
La condena por mensajes de odio
En la valoración judicial, los hechos enjuiciados se han calificado como un delito cometido en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en su vertiente de lesión a la dignidad. El tribunal ha considerado que concurren los requisitos legales para suspender la ejecución de la pena por tratarse de una persona con arraigo y tras apreciarse conformidad de todas las partes, incluido el reconocimiento de los hechos por parte del condenado en el juicio.
El mes pasado, el Tribunal Supremo estableció que los insultos racistas son delito de odio, tras confirmar la condena por delito de odio y amenazas leves a un hombre valenciano que insultó al propietario de un local por una disputa con una máquina de tabaco. El condenado llamó “negro de mierda” al gerente del establecimiento y aseguró que lo iba “a matar” tras un conflicto con la máquina de tabaco que tenía dentro de su negocio. Fue condenado, entre otras penas, a seis meses de prisión.
*Con información de Agencias
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