Hacienda adaptará el impuesto a las grandes fortunas para aplicar el límite en la cuota a los no residentes

Tras la doctrina del Supremo que señala como discriminatoria la diferencia entre beneficios fiscales en función del país de residencia, el Gobierno planea extender el tope aplicable para residentes

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La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.
(A. Pérez Meca - Europa Press)
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero. (A. Pérez Meca - Europa Press)

El Ministerio de Hacienda ha puesto en comenzado el proceso para modificar el impuesto sobre las grandes fortunas, con el propósito de introducir cambios que permita que los contribuyentes con patrimonio en España, aunque no residan en el país, puedan acceder al mismo límite en la cuota a pagar que actualmente beneficia a quienes tienen residencia fiscal. La reforma se produce tras la intervención de los tribunales, que han exigido equiparar el trato fiscal entre residentes y no residentes en el país.

El impuesto sobre las grandes fortunas se dirige a personas físicas cuyo patrimonio supere los 3 millones de euros. Se trata de un gravamen complementario al impuesto de patrimonio, creado para que los patrimonios más elevados contribuyan de forma adicional a las arcas públicas.

El diseño del tributo incluye también un límite de la cuota íntegra, una medida pensada para evitar que las cargas fiscales sean excesivas y desincentiven la generación de riqueza. Este mecanismo establece que la suma de la cuota del impuesto sobre la renta (IRPF) y la del impuesto de patrimonio no puede superar el 60% de la base imponible de la renta del contribuyente.

El Supremo señala la diferencia como discriminatoria

Sin embargo, este límite solo estaba disponible para los residentes en España. Los no residentes, a pesar de estar obligados a tributar en el país por propiedades o activos aquí situados, quedaban excluidos de este beneficio fiscal. El resultado era que, a igualdad de patrimonio, los no residentes podían acabar pagando sumas superiores a las que afrontaban quienes sí vivían en España.

El Tribunal Supremo intervino al considerar que esta diferencia de trato carecía de justificación. Según el alto tribunal, se trataba de una discriminación contraria al principio de igualdad ante la ley, ya que no existía un motivo objetivo para que los no residentes no pudieran acogerse al mismo límite fiscal. El fallo del Supremo se refería inicialmente al impuesto de patrimonio, pero el criterio fijado en este fallo es también aplicable al impuesto sobre las grandes fortunas.

En consecuencia, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha extendido este criterio al impuesto de las grandes fortunas. El TEAC sostiene que tanto los contribuyentes sujetos por obligación personal, es decir, los residentes, como los que tributan por obligación real (los no residentes) deben poder aplicarse el mismo límite en la cuota a pagar.

En cumplimiento con esta doctrina, la cartera dirigida por María Jesús Montero ha elaborado un proyecto de orden ministerial que modifica el modelo de autoliquidación del impuesto. Esta propuesta normativa ya se encuentra en fase de información pública, lo que permite a los ciudadanos y organizaciones presentar sugerencias antes de su aprobación definitiva.

(Noticia en ampliación)