La Audiencia de Barcelona confirma la condena a un exconsejero delegado de Metropolitan por deslealtad y le obliga a indemnizar a la empresa con 203.095 euros

El condenado intervino para que la cadena de gimnasios suscribiera un contrato de cesión de la marca The Club con Gip City, S.L., sociedad controlada por él mismo, su hermano y su hija

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Espacio de entrenamiento al aire libre de uno de los gimnasios Metropolitan en Barcelona. (Metropolitan)
Espacio de entrenamiento al aire libre de uno de los gimnasios Metropolitan en Barcelona. (Metropolitan)

La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena a Feliciano (nombre que aparece en la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae), exconsejero delegado de Metropolitan Spain, S.L., por incumplir su deber de lealtad con la empresa. La sentencia obliga a Feliciano a indemnizar a la sociedad con 203.095,24 euros, más intereses y costas, tras considerar acreditado que gestionó recursos de Metropolitan en beneficio de una sociedad vinculada a su familia.

Durante su etapa como consejero delegado, Feliciano intervino para que Metropolitan suscribiera un contrato de cesión de la marca The Club con Gip City, S.L., sociedad controlada por él mismo, su hermano y su hija. El tribunal entiende que la operación, que permitió la venta y promoción de ropa deportiva de The Club en los gimnasios Metropolitan, se realizó sin la autorización requerida del consejo de administración. Por ello, califica la actuación de Feliciano como desleal y constitutiva de un conflicto de intereses.

La relación entre Feliciano y Metropolitan Spain se remonta a 2003, cuando la sociedad fue constituida en Barcelona y él adquirió una participación relevante a través de su empresa Ocio Bienestar y Salud, S.L. En 2005, Feliciano se incorporó como miembro del consejo de administración y consejero delegado solidario, cargo que mantuvo hasta su cese en mayo de 2022. Posteriormente, en julio de 2022, presentó su dimisión como consejero.

La Audiencia de Barcelona. (Europa Press)
La Audiencia de Barcelona. (Europa Press)

En enero de 2019, Feliciano, junto a su hermano Gumersindo y su hija Asunción, constituyó Gip City, S.L., sociedad domiciliada en Barcelona y dedicada al sector textil. Gip City registró las marcas comerciales The Club y The Club Collection. Ese mismo mes, Metropolitan y Gip City firmaron un contrato de licencia para el uso de la marca The Club en la producción y distribución de ropa deportiva que se vendería en los centros Metropolitan. El contrato fue firmado por Asunción en nombre de Gip City y por Gumersindo como apoderado de Metropolitan. La licencia, gratuita y por un plazo de tres años, permitió la promoción y venta de la marca en los gimnasios, así como la celebración de campañas de marketing conjunto.

No hubo información del conflicto de intereses

A lo largo de este periodo, Metropolitan adquirió un stock de ropa deportiva con la marca The Club+Metropolitan, valorado en 203.095,24 euros según la pericial. En 2022, tras el cese de Feliciano como consejero delegado y su posterior salida del consejo, la junta de socios de Metropolitan acordó ejercitar una acción social de responsabilidad contra él. Metropolitan argumentó que Feliciano, como administrador, no informó ni solicitó la dispensa del conflicto de intereses al consejo antes de ejecutar la operación con Gip City, incumpliendo así su deber de lealtad.

El caso fue juzgado inicialmente en el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona, que estimó la demanda y condenó a Feliciano a indemnizar a Metropolitan. Frente a esta sentencia, Feliciano interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando que el contrato fue firmado por su hermano, que la actividad era conocida por el consejo y que existía una autorización tácita. El tribunal, sin embargo, rechazó estos argumentos y confirmó que la responsabilidad del administrador no depende de la firma material del contrato, sino de la decisión y beneficio derivado para una sociedad vinculada, en este caso Gip City, de la que Feliciano era titular junto a familiares directos.

El exmagistrado fue funcionario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Aprovechó su posición para direccionar litigios - crédito Corte Suprema de Justicia
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La Audiencia Provincial estableció que la tolerancia o pasividad del consejo no equivale a una dispensa tácita y que la falta de diligencia de los demás consejeros no exime la responsabilidad del administrador principal. La sentencia también descarta que Metropolitan haya actuado de mala fe por haber tolerado la situación, señalando que la omisión de información relevante por parte de Feliciano impidió que el consejo valorara adecuadamente el conflicto de intereses.

El tribunal desestima el recurso de Feliciano, confirma íntegramente la condena e impone el pago de las costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días desde la notificación.

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