
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado un cambio en las normas para las caravanas y campers en toda España, como consecuencia del auge de esta modalidad de turismo flexible. Esta revisión, adelanta el organismo, incorporará novedades en la señalización, regulación autonómica y sobre inspección técnica de vehículos.
Según los datos difundidos por la propia DGT, el parque de autocaravanas en España ha experimentado un notable aumento, al pasar de poco más de 48.000 unidades en 2015 a casi 137.000 en la actualidad. Es decir, el número de estos vehículos se ha multiplicado casi por tres en la última década. El informe de la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (Aseicar) señala un incremento del 84% respecto al mismo mes del año anterior.
La revisión normativa aborda de manera específica los plazos para pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de autocaravanas y furgones vivienda. En el caso de las autocaravanas (vehículo M), los vehículos de hasta cuatro años estarán exentos de pasarla, mientras que aquellos que superen esta edad -hasta los diez años- deberán pasar el examen cada dos años. Para los vehículos con una antigüedad superior a los 10 años será anual.
Respecto a los furgones vivienda o camperizados (vehículo C) será anual para los vehículos de hasta diez años y semestral si supera esta edad..
Tráfico aclara cómo realizar las maniobras
La actualización publicada por la Dirección General de Tráfico establece cómo deben efectuar la parada y el estacionamiento de autocaravanas, regulando que pueden realizar ambas maniobras en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que el resto de vehículos. Sin embargo, estas acciones quedan sujetas a la normativa y señalización específica que hayan establecido los Ayuntamientos en vías urbanas de su titularidad.
Esta medida se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2018. Según este fallo, las ordenanzas municipales pueden establecer límites de tiempo al estacionamiento y prohibir la acampada, salvo en zonas expresamente autorizadas por la Autoridad Municipal. El objetivo de estas limitaciones es evitar efectos negativos sobre la fluidez y seguridad del tráfico, el uso peatonal de las calles y la distribución de los aparcamientos públicos.
La DGT aclara que se han producido avances en la regulación de áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico. Navarra, Extremadura y la Comunidad de Madrid, entre otras comunidades autónomas, han realizado aportaciones normativas en esta materia. Estas áreas, diseñadas específicamente para autocaravanas, deben garantizar una oferta adecuada de servicios esenciales y mantener una señal
Dos novedades prácticas para el turismo en autocaravana: señalización y regulación autonómica
Entre las novedades incluidas figura la incorporación de la nueva señal S-128, destinada a identificar de forma explícita los puntos de vaciado de aguas residuales especialmente habilitados para autocaravanas y caravanas. Esta señal, ya presente en la actualización más reciente del catálogo oficial, facilita la ubicación de áreas equipadas no solo para el vertido de residuos, sino también para servicios como el suministro de agua potable.

La normativa incorpora también nuevas regulaciones autonómicas sobre áreas de acogida para autocaravanas. En varias comunidades autónomas, estas áreas se contemplan ahora como una modalidad propia de alojamiento turístico, lo que implica que deben cumplir con requisitos mínimos de servicios y contar con la señalización correspondiente.
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