Un hombre alquila una vivienda, deja vivir a su hija en ella y acaba desahuciado: la Justicia avala la resolución del contrato por cesión sin permiso

Un informe de detective y varios testigos acreditaron que el inquilino residía en otra vivienda junto a su mujer, lo que ha llevado a la resolución del contrato y a la obligación de entregar el inmueble a la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil

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Un cartel de un piso en alquiler. (EUROPA PRESS)
Un cartel de un piso en alquiler. (Europa Press)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la resolución de un contrato de alquiler y el desahucio de un hombre identificado en la sentencia como Eloy, al considerar probado que no vivía en la vivienda arrendada y que había cedido su uso, sin autorización, a una de sus hijas. La Sección Novena desestima el recurso del arrendatario y avala íntegramente la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, que ya había declarado extinguido el contrato y ordenado la entrega del inmueble a su propietaria, la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil.

El caso gira en torno a una vivienda situada en Madrid que Eloy ocupaba en virtud de un contrato de arrendamiento firmado en 2009. El acuerdo incluía una cláusula expresa que prohibía la cesión o subarriendo sin consentimiento, en línea con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y establecía además que el arrendatario debía residir de forma efectiva en la vivienda, o en su defecto su cónyuge o hijos dependientes. En caso contrario, el contrato podía resolverse automáticamente.

La controversia se inició cuando la entidad propietaria detectó que el inquilino no residía en el inmueble. Según sostenía la demanda, quien vivía realmente en la vivienda era una de sus hijas junto a su familia, mientras que el arrendatario utilizaba otro domicilio distinto. Ante esta situación, la asociación decidió acudir a los tribunales para solicitar la resolución del contrato por cesión inconsentida.

El juzgado de primera instancia dio la razón a la propietaria tras analizar un amplio conjunto de pruebas: informes de detective privado, testificales y documentación. La resolución concluyó que Eloy no habitaba la vivienda arrendada, sino que residía en otro inmueble ubicado también en Madrid, propiedad de la sociedad de gananciales que formaba con su esposa, con la que —según alegaba— estaba separado de hecho.

Primer plano de una columna de ladrillo con un cartel naranja de 'Se Alquila' adherido; al fondo, edificios de apartamentos borrosos bajo un cielo nublado.
Un cartel de un piso en alquiler. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sin embargo, esa versión no convenció a los tribunales. El informe del detective, considerado detallado y consistente, reflejaba que el demandado se desplazaba de forma habitual junto a su mujer desde ese segundo domicilio, donde además figuraban ambos en el buzón y donde permanecía estacionado su vehículo. Por el contrario, en la vivienda arrendada no constaban indicios de residencia habitual del arrendatario.

A ello se sumaron los testimonios de la portera del edificio, que afirmó que quien vivía allí era la hija con su familia, y de un vecino que, aunque había visto al demandado entrar y salir, no podía confirmar que residiera en el inmueble. La presencia ocasional del padre, según la Sala, resultaba lógica al tratarse del domicilio de su hija y sus nietos, pero no acreditaba residencia efectiva.

La Audiencia confirma: no hay error en la valoración de la prueba

Eloy recurrió la sentencia alegando, entre otras cuestiones, un error en la valoración de la prueba. Cuestionó especialmente el informe del detective y defendió que sí residía en la vivienda o que, al menos, no había cesión inconsentida en los términos exigidos por la ley.

La Audiencia Provincial examina de nuevo todo el material probatorio y rechaza esos argumentos. Recuerda que el tribunal de apelación puede revisar tanto los hechos como el derecho, pero también que debe respetar la valoración del juzgado de instancia salvo que sea ilógica o errónea. En este caso, concluye que no existe ningún defecto en la apreciación de la prueba.

La Sala considera acreditado que el arrendatario no residía en la vivienda alquilada y que había permitido que un tercero —su hija— hiciera uso de ella de forma efectiva, lo que encaja en el concepto de cesión inconsentida. Y subraya que no basta con visitas ocasionales o con mantener formalmente la titularidad del contrato: lo determinante es quién disfruta realmente del inmueble.

La policía se marcha tras la paralización del desahucio de Mariano Ordaz, pensionista de 67 años que reside de alquiler en un piso propiedad de una orden religiosa. (Sindicato de Inquilinas)

Además, incide en que el arrendamiento otorga al inquilino un derecho de uso, pero no de disposición, por lo que no puede ceder ese uso a terceros sin autorización expresa. En este caso, la falta de residencia del titular del contrato y la ocupación por su hija suponen una alteración sustancial de la relación arrendaticia.

Con estos argumentos, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la resolución del contrato de arrendamiento, la obligación de desalojar la vivienda y la imposición de costas al arrendatario, que pierde también el depósito constituido para recurrir.

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