
El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha ratificado la condena de nueve años de prisión para un hombre que ha sido hallado responsable de un delito de agresión sexual contra su hermana menor, de entonces tres años y ocho meses. La sentencia, dictada el 30 de enero de 2026, también impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la menor por diez años, la inhabilitación especial para actividades que impliquen contacto con niños por doce años, una medida de libertad vigilada por cinco años y el pago de una indemnización de 20.000 euros a los representantes legales de la niña.
Según el relato que recoge el fallo, en fecha no determinada, pero próxima al día 5 de marzo de 2021, el condenado se encontraba en el domicilio familiar donde convive con su madre y dos hermanas, la última nacida el 28 de julio de 2017. Estando los dos solos y, “guiado por un ánimo libidinoso”, se acercó a la niña, “efectuando tocamientos en la zona vaginal de esta, llegando a introducir en la vagina un miembro corporal, sin que pueda precisarse si se trataba del pene o de uno o más dedos”.
La primera condena vino de mano del Juzgado de Instancia de la Plaza San Agustín 6, con la que el autor no quedó satisfecho y presentó un recurso de apelación, en el que cuestionaba la forma en que se llevó adelante el proceso y la valoración de la prueba central.
El ADN se trata de “una prueba, y no de un indicio”
Y es que el aspecto central del caso y del recurso estuvo determinado por la prueba genética. El tribunal destacó que la “única prueba de cargo” fue un estudio de ADN que detectó restos de células epiteliales de origen masculino en la zona genital de la víctima, prueba que, según la Sala, tiene “un nivel de certeza de billones a uno”.
La defensa sí reconoció que el ADN correspondía a al acusado, pero sostuvo que la muestra podría haberse contaminado en el baño familiar, donde se mezclaba la ropa sucia y las toallas y la niña era bañada en el piso de la ducha. También señaló la ausencia de lesiones físicas compatibles con una penetración y la dificultad técnica de extraer muestras en una niña tan pequeña.
El tribunal, en cambio, ha resaltado ahora que un médico forense declaró en el juicio que la muestra de ADN se extrajo “del interior de la cavidad vaginal, y no es posible la contaminación”. Según la sentencia, “la afirmación del facultativo, prestada en el juicio, es la clave para determinar la toma de muestras en el interior”. Por ello, los magistrados concluyen que el ADN se trata de “una prueba, y no de un indicio” y para ello cita precedentes judiciales en los que la certeza de este tipo de estudios puede superar “varias veces la población del planeta frente a una de error”.
La declaración del acusado
Entre los motivos de nulidad, la defensa también planteó que la declaración inicial del acusado no fue suficiente y que no se le preguntó de forma precisa sobre el hecho concreto de la introducción de un miembro corporal en la víctima. Sobre eso, el tribunal ha resuelto que eso “carece de toda relevancia”, ya que “basta con la información proporcionada sobre lesiones y dolores en las partes íntimas de la hermana”.
Finalmente, los abogados objetaron que no se hubiera realizado una evaluación psicológica a la menor, medida que había sido ordenada. El tribunal ha rechazado que su ausencia implicara afectación sustancial a la defensa, considerando “de ínfima relevancia probatoria” esa pericia ante la evaluación médica y científica de lo ocurrido.
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