
La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la desheredación de Melisa, Marí Trini y Mónica, hijas del fundador del grupo Pesquera, Balbino (nombres ficticios que modifica el fallo), por maltrato psicológico hacia su padre. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por las tres hermanas, ratificando que la conducta acreditada justifica su exclusión de la herencia, según la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae.
El documento explica que, tras la crisis matrimonial de sus padres y la formación de dos bloques familiares, las hijas y su madre desplazaron a Balbino de la administración y toma de decisiones de las empresas familiares. El tribunal considera probado que las demandantes limitaron de forma sistemática la capacidad económica y la participación empresarial del padre.
Entre las actuaciones descritas figura la reducción del límite de su tarjeta de crédito a 600 euros, la retirada del coche de empresa, la negativa al reparto de dividendos y rentas, así como la prohibición de acceso a instalaciones y tierras de vendimia. Para los magistrados, estas medidas no respondieron a una defensa justificada de los intereses empresariales, sino a una intención deliberada de aislar y perjudicar económicamente al padre.
El conflicto familiar se remonta a finales de los años 80, cuando Balbino y su esposa Leocadia fundaron el grupo Pesquera, una serie de sociedades dedicadas a la elaboración de vinos con denominación de origen Ribera del Duero. Ambos eran socios mayoritarios, mientras que sus hijas, Melisa, Mónica, Marí Trini y Adela, compartían el resto de participaciones. A partir de los años 2017 y 2018, la crisis matrimonial entre los padres derivó en la salida de Balbino de la vivienda familiar y en la formación de dos bloques enfrentados: por un lado, el padre con su hija menor, Adela; por otro, la madre con las tres hijas mayoritarias.
Divorcio personal y laboral
La ruptura personal se trasladó al ámbito empresarial. Leocadia y las tres hijas, con mayoría societaria, adoptaron decisiones como el cambio del modelo de administración y el cese de Balbino en todos los cargos relevantes. A partir de entonces, se le impidió intervenir en la gestión, se vetó su acceso a instalaciones y fincas, y se tomaron medidas que limitaron sus recursos económicos, como la reducción de su sueldo y de los límites de la tarjeta de crédito, así como la negativa al reparto de beneficios. El distanciamiento fue total, con casi nula comunicación y la apertura de múltiples procedimientos judiciales y penales entre las partes.
En octubre de 2019, se produjo un episodio relevante en la localidad de Pesquera. Durante un encuentro casual, dos de las hijas abordaron a Balbino en la vía pública, según explica la sentencia. Según la versión que el tribunal considera más creíble, las hijas increparon al padre y le impidieron físicamente regresar a su vehículo, generando una situación de coacción. Aunque Balbino interpuso entonces una denuncia que después retiró, el tribunal entiende que este incidente refleja la tensión personal y la falta de respeto en la relación familiar.

El proceso judicial comenzó con la demanda de las hijas para anular su desheredación. La sentencia de primera instancia desestimó la petición, al reconocer que existió maltrato psicológico continuado hacia el padre. Tras recurrir en apelación, la Audiencia Provincial confirma el fallo y mantiene la condena en costas a las demandantes. Según la resolución, la suma de los hechos —incluidas restricciones económicas, exclusión societaria y episodios de humillación pública— supuso un menoscabo relevante para la salud mental de Balbino, acreditado por informes psicológicos y testimonios.
El tribunal subraya que la ley no exige a un padre reservar bienes en favor de hijas que han actuado en su contra sin causa justificada. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días desde la notificación.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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