Un juez rechaza la nacionalidad española por origen sefardí a dos ciudadanos que solo presentaron una donación de 100 euros y el examen de nacionalidad

El tribunal subraya que acciones puntuales o la obtención de certificados académicos años atrás no pueden equipararse a la “especial vinculación” que exige la ley

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Imagen de archivo de un
Imagen de archivo de un pasaporte y DNI español. (amsabogados.org)

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la nacionalidad española a dos solicitantes de origen sefardí, al considerar que no han acreditado la especial vinculación con España exigida por la ley.

Los recurrentes, D. Gregorio y D. Fidel, aportaron como principales pruebas una donación puntual de 100 euros a una organización sin ánimo de lucro en Barcelona, un certificado de conocimientos constitucionales y socioculturales expedido por el Instituto Cervantes y, en el caso de uno de ellos, la realización de un máster de Dirección de la Cadena de Suministro en territorio español. “Si acaso, mientras duró el curso y su estancia en este país”, ha apuntado el juez.

La sentencia ha destacado que estos elementos una vinculación especial, condición imprescindible junto al origen sefardí para acceder a la nacionalidad por la vía prevista en la Ley 12/2015. La resolución pone fin al recorrido judicial de Gregorio y Fidel en esta instancia, tras un proceso iniciado cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechazó sus solicitudes al amparo de la Ley 12/2015.

El examen de nacionalidad es obligatorio, pero no suficiente

La administración consideró que, más allá de los documentos aportados, no existía una relación sostenida ni relevante con España. El tribunal subraya que acciones puntuales, como donaciones realizadas apenas dos días antes de levantar el acta notarial o la obtención de certificados académicos años atrás, no pueden equipararse a la “especial vinculación” que exige la normativa. El fallo también recuerda que aprobar el examen de conocimientos constitucionales, aunque obligatorio, no es suficiente para demostrar ese lazo.

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La sentencia detalla que los demandantes no acreditaron otras circunstancias valoradas por la ley, como el conocimiento del idioma ladino, parentesco con familias favorecidas por España en el pasado, ni actividades benéficas o culturales de relevancia en el país.

El tribunal, además, ha rechazado que el silencio administrativo pueda interpretarse como una concesión automática de derechos, recordando que la propia Ley 12/2015 excluye expresamente esa posibilidad. Tras agotar la vía de apelación, la única opción que permanece abierta para estas dos personas es la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.