
El 28 de enero de 2015 marcó un punto de inflexión en la vida de Vicenta, nieta de Obdulio, cuando la muerte de su abuelo abrió una herida familiar que se mantendría abierta durante años en los tribunales. La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que Vicenta recibirá un suplemento de legítima de 186.503,21 euros de la herencia de su abuelo, que deberá abonar su abuela y heredera universal, Lina. La disputa económica destapó grietas profundas: la nieta, convencida de que lo recibido en testamento era insuficiente, se enfrentó a su propia abuela y a sus tíos.
Obdulio, en su último testamento firmado el 8 de julio de 2014, había designado heredera a su esposa, Lina, y repartió legados a sus hijos. A Vicenta le asignó los derechos sobre una vivienda en Sant Cugat Sesgarrigues, pero ella, amparándose en el Codi Civil de Catalunya, reclamó un suplemento de legítima por considerar que el legado recibido no cubría la cuota que le correspondía como sucesora de su padre, Evaristo. El tribunal ha ratificado que solo Lina, como heredera universal, es responsable de cubrir ese suplemento. Sus tíos, Roberto y Nemesio, así como los sucesores de su tía Cecilio, quedan definitivamente absueltos de cualquier pago.
La decisión judicial, que rechaza las apelaciones tanto de Vicenta como de Lina, confirma el criterio de la primera instancia: la valoración de la herencia debe atenerse a lo consignado en la escritura de aceptación de 2017, donde el caudal relicto se fijó en 3.850.451,41 euros, y el inmueble legado a Vicenta se valoró en 54.150 euros. El suplemento de legítima se calcula por la diferencia entre lo recibido y el mínimo legal que ampara a los legitimarios, un mecanismo que busca equilibrar la libertad de testar con la protección de los descendientes. Para Vicenta, la sentencia supone el reconocimiento de su derecho a una parte relevante de la herencia, aunque menor a la inicialmente solicitada, mientras que para Lina implica la obligación de abonar la suma fijada, más intereses legales desde la interposición de la demanda.
El relato familiar que destiló la Sala no se limita a una cifra. El tribunal analizó con detalle el legado que había recibido Vicenta: una vivienda en Sant Cugat Sesgarrigues. Los informes periciales aportados por las partes mostraban valoraciones diferentes, pero la Audiencia concluyó que debía prevalecer el valor fijado en la escritura de aceptación de la herencia. Vicenta había vendido la casa por 50.000 euros menos de un año después del fallecimiento de su abuelo, un importe casi idéntico al valor escriturado, lo que, para los magistrados, disipó las dudas sobre una posible infravaloración.
La abuela intentó disninuir el caudal hereditario
La sentencia también rechazó los intentos de Lina por disminuir el caudal hereditario excluyendo el “ajuar doméstico”, así como las propuestas alternativas de tasación de participaciones sociales. En este punto, el tribunal fue contundente: ni nuevos bienes habían emergido ni las partes habían impugnado en tiempo y forma las valoraciones aceptadas en el momento de la partición. La Sala recordó que la reserva efectuada por Vicenta en la escritura de herencia se refería únicamente a su derecho a reclamar el suplemento, no a los valores atribuidos a los bienes. La Audiencia descartó todas las alegaciones nuevas presentadas en esta segunda instancia, remarcando los límites legales para replantear el objeto del litigio en apelación.
En la cronología de este litigio sobresale la persistencia de Vicenta. Tras el fallecimiento de Obdulio en enero de 2015 y el otorgamiento del testamento en julio de 2014, la nieta esperó hasta diciembre de 2017 para firmar la escritura de aceptación de la herencia, donde reservó expresamente su derecho a reclamar el suplemento de legítima. La demanda inicial se resolvió parcialmente a su favor en septiembre de 2019, pero la complejidad procesal retrasó la resolución definitiva durante años: la suspensión del procedimiento, la petición de abogados de oficio y las aclaraciones judiciales alargaron el proceso. No fue hasta diciembre de 2025 cuando la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó el fallo, situando el cierre judicial una década después de la muerte del abuelo.

El camino judicial ha sido largo: desde la demanda inicial por suplemento de legítima, pasando por una sentencia de primera instancia que reconoció parcialmente el derecho de Vicenta y absolvió a los demás familiares, hasta la confirmación en apelación que ratifica la condena a Lina y mantiene la absolución de Roberto, Nemesio y los sucesores de Cecilio. La resolución advierte que la sentencia no es firme: las partes pueden acudir en casación ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de veinte días desde la notificación, siempre que fundamenten el recurso en la infracción de normas del Derecho civil catalán.
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