
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar una indemnización de 210.000 euros a la familia de un bebé que falleció tras una mala praxis médica en marzo de 2023, según informa este jueves la Asociación del Defensor del Paciente. La sentencia, dictada el 5 de febrero de este año y tramitada por el abogado Ignacio Martínez, considera probada la responsabilidad sanitaria en la atención recibida por el menor en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca.
El caso se remonta al 1 de marzo de 2023, cuando los padres de P., un bebé de diez meses residente en la localidad murciana de Ceutí, acudieron con el menor al hospital al tener 38,5º de fiebre. La familia informó al personal de urgencias que la hermana mayor del bebé, de tres años, había sido diagnosticada y tratada por amigdalitis debido a una infección por estreptococo pyogenes (escarlatina), una bacteria altamente contagiosa. A pesar de esta información y de la existencia de una alerta internacional por brotes agresivos de esta bacteria, la pediatra que atendió al menor decidió darle el alta sin realizar el test rápido disponible para detectar este tipo de infección ni consultar con su tutora, según explican en El Defensor del Paciente.
El fallo judicial destaca que la omisión del test diagnóstico resultó determinante, ya que el examen es inmediato, sencillo y de bajo costo, y existía un antecedente claro de contagio en el entorno familiar. El documento subraya que “no es necesario un protocolo que advierta que si un bebé tiene fiebre y su hermana tiene escarlatina, el bebé puede tener también escarlatina y, ante esta posibilidad, la prestación de medios que implica una correcta asistencia sanitaria obligaba a descartar la infección bacteriana como causa de la fiebre”.
Horas después del alta, el estado del bebé empeoró hasta desarrollar bacteriemia y shock tóxico. La familia lo llevó de nuevo a consulta, primero en su centro de salud y luego al mismo hospital, donde falleció el 3 de marzo de 2023. Según la documentación judicial, “la alerta frente a una posible infección bacteriana debió generarse, por sí sola, por el hecho de convivir con una hermana de tres años que tenía escarlatina y tener fiebre sin un foco claro”.
Infracción grave del deber del cuidado
El tribunal rechazó los argumentos de la defensa, que atribuía la responsabilidad a los padres por no reingresar antes al bebé, y recalcó que “ningún comportamiento negligente o culposo es imputable a los padres o abuelos del menor. Siguieron las pautas del tratamiento prescrito”.
La sentencia aclara que la decisión de no realizar el test diagnóstico supuso una infracción grave del deber de cuidado, en un contexto donde existían alertas sobre la gravedad de los contagios por estreptococo pyogenes en España. El fallo remarca que “con esa coyuntura, debía realizarse test diagnóstico rápido por posible infección bacteriana antes de prescribir un tratamiento en casa”.
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