
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que permitirá al Gobierno poner un límite precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda, como ocurrió tras el accidente ferroviario de Adamuz, cuando los precios de los medios de transporte alternativos se dispararon. Así, el importe que paguen los consumidores no podrá ser superior al máximo que hayan tenido las compañías en los últimos 30 días, ni superar en un 50% el promedio de esos 30 días
Con esta medida, el Ejecutivo busca proteger a los consumidores “ante los abusos que se han denunciado recientemente en este tipo de situaciones, como las ocurridas tras el accidente de tren en Córdoba, los incendios del pasado verano o la DANA de Valencia”.
En noviembre de 2024, tras la DANA de Valencia, el Gobierno ya cambió la Ley General de los Consumidores para que las empresas que automatizan precios personalizados no puedan subirlos en situaciones calificadas de emergencia de Protección Civil. Ahora, esta medida toma forma como una normativa elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y propuesta por su titular, Pablo Bustinduy, que modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en esas situaciones de emergencia con carácter extraordinario.
Cúando se podrá fijar un límite a los precios
Además del límite de precios, el real decreto-ley especifica que las situaciones en las que podrán limitarse los precios no solo serán aquellas declaradas como de “emergencia de protección civil”, sino también aquellas que determine el Consejo de Ministros, que será el único órgano capacitado para hacerlo. Así, la limitación de precios se podrá activar bien junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o también en otros supuestos como “accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias”, y se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
El texto señala a su vez, que el Acuerdo del Consejo de Ministros deberá precisar, como mínimo, una fecha de inicio y fin para los servicios o productos afectados, y la referencia aplicable para limitar precios. La normativa también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de informar al consumidor sobre el precio medio y máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos. Y garantiza que la limitación de los incrementos de precios se mantenga vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.
El real decreto-ley también incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta. De esta forma, explican desde el ministerio, se permitirán incrementos del precio “solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador”. En paralelo, el texto contempla que, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC. La normativa también aclara que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.
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