
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha ratificado la decisión de declarar “improcedente” el despido de un trabajador de esa región que había sido despedido por navegar en internet para fines personales durante su jornada laboral. La empresa había justificado la expulsión al señalar un uso masivo del ordenador corporativo para actividades ajenas a sus tareas, pero la Justicia ha señalado que la falta era grave, pero no lo suficientemente seria como para echar al empleado.
La empresa justificó el despedido presentando pruebas informáticas sobre 1.085 conexiones de internet en dos meses a páginas web sin vínculo con su trabajo. En total, el trabajador había pasado 57 horas laborales durante esos meses navegando para su entretenimiento personal. Esa conducta, según la empresa, vulneró los deberes de confianza y supuso un abuso grave de los recursos laborales. “La confianza que la empresa había depositado en usted se ha roto de forma definitiva, por lo que tomamos la decisión de imponerle una sanción de despido disciplinario”, argumentó la compañía en la carta de despido.
Tras esto, el empleado intentó una conciliación obligatoria ante el Tribunal Laboral de La Rioja, sin acuerdo, y luego llevó el caso a la Justicia laboral. Allí, la disputa giró sobre la gravedad de la falta: para la empresa, la navegación personal en horario de trabajo afectaba al rendimiento, lo que justificaba el despido inmediato; para el trabajador, no existía un impacto relevante en sus obligaciones ni había perjudicado al ritmo ni a la calidad de su labor.
El Juzgado de lo Social Nº 1 de Logroño dio la razón al trabajador. Según los magistrados, los hechos probados no alcanzaban el nivel de gravedad requerido para justificar un despido inmediato. La jueza argumentó que el convenio colectivo específico para la industria química, a la que pertenece la empresa, tipifica ese comportamiento como “falta grave” y no “muy grave”. La diferencia es clave: una falta grave habilita sanciones pero no el despido directo. Solo las faltas “muy graves” pueden producir la ruptura inmediata de la relación laboral.
No se demostró que su rendimiento se viera afectado
Ahora, el tribunal de apelación ha confirmado la decisión de primera instancia. Según la sentencia, la conducta del empleado “ciertamente es reprochable y sancionable”, pero no demostró un perjuicio directo ni desaceleración detectada en el rendimiento. “No ofrece noticia de que el actor haya dejado de atender a ningún cliente, se haya retrasado en hacerlo, se hayan recibido quejas o se haya originado algún otro menoscabo”, sostiene el fallo.
En sus argumentos, la defensa de la empresa insistió en que destinar un 30% de la jornada laboral a fines personales representaba una violación muy seria, en la que “se pierde de manera definitiva e irreparable la confianza” y que “no exige que se originen perjuicios concretos”. Para el tribunal, “prevalece la específica calificación de la falta cometida en el convenio colectivo, aunque la misma pudiera tener encaje en otras infracciones de mayor gravedad establecidas en la ley estatutaria”.
La sentencia de segunda instancia ordenó a la empresa que optara entre reincorporar al trabajador o abonarle una indemnización por 39.083,61 euros en caso de no readmitirlo.
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