
La Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto un conflicto controvertido entre dos progenitores separados desde 2019 relacionado con el pago de una pensión alimentaria. La decisión, fechada el 21 de noviembre de 2025, rechaza la solicitud de aumento de la pensión para la hija menor y modificó el criterio sobre el pago de costas judiciales. El caso gira en torno a la evolución de los ingresos del padre y el alcance de las obligaciones económicas fijadas tras el divorcio.
La demanda fue presentada por la madre, quien argumentó que el padre había incrementado su patrimonio mediante el alquiler de una vivienda y un local comercial. La pensión vigente, establecida en 400 euros mensuales si el padre trabaja a jornada completa y 320 euros si lo hace a media jornada, fue considerada insuficiente por la actora, que con su petición buscaba elevar el importe hasta los 600 euros mensuales.
Por su parte, el padre negó cualquier mejora sustancial en su economía y afirmó que las circunstancias señaladas ya se valoraron en la sentencia de divorcio. La defensa sostuvo que no existían cambios en la situación de ninguna de las partes que justificaran una revisión de la cuota alimentaria.
Análisis de los ingresos y pronunciamiento judicial
El tribunal examinó si los nuevos ingresos alegados por la madre suponían una modificación sustancial respecto a la sentencia de 2019. Se constató que, en el momento del divorcio, el padre ya arrendaba dos propiedades. Una de ellas fue vendida, por lo que únicamente una podría seguir generando rentas. El fallo concluyó que esta circunstancia no representaba un aumento relevante del patrimonio ni de la capacidad económica del progenitor. “El patrimonio del demandado no ha aumentado y era previsible esta circunstancia”, recoge la resolución. La Audiencia también señaló que no se acreditó documentalmente la situación de precariedad alegada por la madre.
El régimen de visitas no se incluyó en la petición de modificación, por lo que el tribunal consideró que la variación del tiempo compartido con el padre no afecta la cuantía de la pensión salvo que se solicite expresamente un cambio de custodia o de visitas. La Fiscalía apoyó la negativa a modificar la pensión, al no encontrarse necesidades nuevas ni cambios económicos relevantes en ninguna de las partes.
El debate sobre las costas judiciales fue otro de los puntos analizados. Mientras que el juzgado de primera instancia impuso el pago a la madre por la desestimación de su demanda, la Audiencia Provincial revocó esa decisión. El tribunal argumentó que “no se aprecia en ningún momento que la demanda careciera de cualquier fundamento fáctico” y subrayó la naturaleza especial de los litigios de familia. En consecuencia, la madre quedó exenta del pago de las costas judiciales.
El resultado de la sentencia mantiene así la misma cuantía para la pensión alimentaria y el régimen de visitas en los términos ya establecidos, sin modificaciones en la cuantía ni en la frecuencia. La resolución admite recurso ante el Tribunal Supremo en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación.
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