Francisco Rius, jurista: “Si alguien acaba con la vida de un menor de 16 años, el delito se agrava”

La ley contempla un marco agravado para los delitos de homicidio y asesinato

Guardar
Inspector Jefe Francisco Rius (@metodorius
Inspector Jefe Francisco Rius (@metodorius en TikTok)

El fallecimiento de un niño de 13 años en Sueca, Valencia, ha reabierto el debate jurídico sobre cómo la ley penal española contempla los crímenes cometidos contra menores de edad. Francisco Rius, inspector jefe y jurista, ha explicado en un vídeo en TikTok que la legislación establece un agravante específico. “Si alguien acaba con la vida de un menor de 16 años, el delito se agravará”.

El suceso ocurrido en la localidad valenciana ha generado conmoción y ha puesto el foco en los mecanismos legales que buscan proteger a los menores. El propio Rius subraya la importancia de distinguir los conceptos. “Acabar con la vida de un menor de 16 no significa automáticamente que estemos delante de un asesinato, sino que es un agravante común al homicidio y al asesinato”, asegura.

La ley, por tanto, contempla un marco agravado para ambos delitos cuando la víctima es menor de 16 años, respondiendo a una demanda social de mayor protección para los menores en el ordenamiento penal. La legislación española diferencia claramente entre homicidio y asesinato, conceptos que a menudo se confunden en la opinión pública.

Agravantes y diferencias entre homicidio y asesinato

Según Francisco Rius, el agravante de minoría de edad no convierte cualquier muerte en asesinato, sino que se suma a la tipificación básica. “Si además del fallecimiento de la persona hubiera alevosía, precio, promesa, recompensa, ensañamiento, por ejemplo, es cuando ya tendríamos el delito del asesinato y además se agravaría por ser menor de 16 años”, relata el especialista.

De este modo, el agravante por minoría de edad actúa como una circunstancia que endurece la pena tanto en homicidio como en asesinato. La presencia de otros elementos, como la alevosía —entendida como actuar sin posibilidad de defensa para la víctima— o el ensañamiento, es la que determina si el hecho se califica como asesinato. Pero, en cualquier caso, la condición de la víctima como menor de 16 años implica un tratamiento penal más severo.

El inspector jefe Rius ha recalcado que el hecho de que la víctima sea un niño o adolescente tiene consecuencias jurídicas inmediatas. “Ese agravante se aplica tanto para el delito del homicidio como para el delito del asesinato”, afirma. Así, el código penal español establece un marco de protección reforzado para los menores, alineando la respuesta judicial con la gravedad que la sociedad atribuye a estos crímenes.

Imágenes compartidas por la Guardia Civil para conseguir identificar al presunto autor del crimen

Impacto social y respuesta institucional en Sueca

El caso registrado en Sueca ha consternado a la comunidad local y ha provocado diversas reacciones en el ámbito institucional. El trágico suceso ha puesto sobre la mesa la eficacia de los mecanismos de protección a la infancia y la necesidad de seguir evaluando la respuesta penal ante delitos de extrema gravedad cometidos contra menores.

La explicación de Francisco Rius ofrece una visión precisa sobre el funcionamiento del sistema penal español en estos casos. La existencia de un agravante automático cuando la víctima es menor de 16 años refuerza el mensaje de protección a la infancia y respalda la acción de la justicia ante hechos que, como el ocurrido en Sueca, sacuden a toda la sociedad.