
La Audiencia Provincial de Lugo ha rechazado aumentar la indemnización solicitada por un hombre que sufrió un accidente de tráfico, al concluir que sus secuelas no le impiden llevar una vida normal ni desarrollar su actividad habitual. El tribunal le da la razón parcialmente en el cálculo de los intereses, pero confirma la sentencia dictada en primera instancia.
El caso tiene su origen en un accidente de tráfico ocurrido en junio de 2008. A raíz de ese siniestro, el afectado, Marino, reclamó una indemnización a la aseguradora MGS Seguros y Reaseguros por las lesiones y secuelas sufridas. Tras un largo recorrido judicial, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo fijó la compensación en 50.279,23 euros, una cantidad que el demandante consideró insuficiente.
En su recurso de apelación, el hombre identificado como Marino solicitó que se reconociera un mayor número de días de incapacidad temporal, un incremento de la indemnización por incapacidad permanente y una revisión de los gastos y de los intereses aplicables. Alegó, entre otros argumentos, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La Audiencia Provincial analiza uno a uno los motivos del recurso y descarta la mayoría. En relación con los días de baja, el tribunal considera que no está acreditado que un segundo período de incapacidad, entre 2011 y 2012, estuviera vinculado a nuevas secuelas derivadas del accidente. Según la sentencia, los síntomas de cefaleas y mareos “traen causa y resultan compatibles con el síndrome postconmocional”, ya valorado y estabilizado años antes.
Tampoco prospera la petición de aumentar la indemnización por incapacidad permanente. Aunque el INSS reconoció al demandante una incapacidad total para su profesión de escayolista, la Audiencia recuerda que la jurisdicción civil no está vinculada automáticamente por esa calificación. El baremo indemnizatorio se refiere a la “ocupación o actividad habitual” en un sentido amplio, no solo laboral.
Ahora trabaja en un taller de vehículos y desarrolla su vida “con total normalidad”
La sentencia da especial relevancia un informe pericial y un seguimiento realizado por un detective. Según recoge el tribunal, el demandante es “independiente para todas las tareas de la vida diaria, tanto las esenciales como las instrumentales” y trabaja “en jornada laboral completa en una actividad de exigencia física”. El informe describe que trabaja en un taller de vehículos y realiza sin dificultad las tareas propias de un taller y “ha desarrollado su vida cotidiana con total normalidad”.
La Audiencia concluye que no consta que las secuelas “le impidan desenvolverse con normalidad en el día a día”. Por ello, confirma la calificación de incapacidad permanente parcial a efectos indemnizatorios y considera “razonable, ponderada y atemperada a las circunstancias del caso” la cuantía fijada.
Donde sí aprecia parcialmente la razón del recurrente es en el cálculo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El tribunal mantiene que estos intereses proceden, pero amplía el primer período de devengo, que fija desde la fecha del siniestro hasta el 12 de noviembre de 2013, manteniendo el segundo tramo desde la interposición de la demanda hasta el pago completo.
En consecuencia, la Audiencia estima en parte el recurso, modifica el cálculo de los intereses y confirma el resto de la sentencia, sin imponer costas en la apelación.
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