
La Audiencia Provincial de Álava ha declarado culpables a dos agentes de la Policía Local de Vitoria-Gasteiz de un delito de lesiones tras una detención llevada a cabo con una violencia "excesiva y desproporcionada". De esta manera, ambos han sido condenados abonar una multa de cuatro meses con una cuota diaria de quince euros (1.800 euros en total) y, de forma conjunta y solidaria, indemnizar a la víctima con 4.380 euros. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha sido condenado como responsable civil subsidiario.
Los hechos ocurrieron el 6 de marzo de 2023, en torno a las 16:00, cuando los agentes patrullaban en sus motocicletas por una zona peatonal cuando vieron a un joven que circulaba en un patinete eléctrico por un espacio prohibido. Le dieron el alto, pero el conductor hizo caso omiso y huyó a gran velocidad, lo que dio comienzo a una persecución que duró unos cinco minutos durante unos tres kilómetros.
El perseguido era un menor de 16 años, que conducía un patinete manipulado capaz de alcanzar los 41 kilómetros por hora. Los agentes desconocían su edad y también los motivos de la huida. Con las señales acústicas y luminosas activadas, mantuvieron la persecución hasta que, en una zona peatonal próxima a otra calle del barrio, uno de ellos logró interceptar el patinete “tocando con la rueda de la moto la rueda delantera del patinete”, lo que provocó que el conductor se detuviera y se apeara apresuradamente del vehículo.
Una desproporcionada maniobra de ‘placaje’
Este fue el momento en el que se produjo el episodio central del caso. Nada más bajar del patinete, el menor levantó las manos, pero los dos policías “se lanzaron sobre él con una brusca y desproporcionada maniobra de ‘placaje’”, según describe literalmente el tribunal. Lo agarraron por los hombros y la cintura y lo tiraron al suelo boca arriba, cayendo ambos sobre su cuerpo, para después colocarlo boca abajo con el fin de esposarlo. Durante esa operación, los agentes ejercieron presión con brazos y rodillas “de forma brusca e innecesaria”, asumiendo que podían “menoscabar la integridad física” del joven, que gritaba pidiendo auxilio mientras era reducido.
La sentencia detalla que, en un momento dado, uno de los policías se apartó para apagar las señales acústicas, mientras el otro permanecía “a horcajadas sobre el joven”, acompañándole la cabeza con la mano cada vez que intentaba levantar el torso. Tras colocarlo entre ambos, consiguieron esposarlo y, una vez incorporado, comprobaron que sangraba “abundantemente por la nariz”.
Le retiraron las esposas, lo registraron y avisaron por radio a la central, permaneciendo en el lugar hasta que llegaron su padre y una ambulancia. El tribunal deja claro que “no ha quedado suficientemente acreditado” que el joven intentara huir tras apearse del patinete, ni que forcejeara o atacara a los agentes, ni tampoco que estos le insultaran o le golpearan con puños o patadas, más allá de la violencia aplicada en la reducción.
“Malestar psicológico importante y reactivo”
Por esta intervención, el afectado sufrió una fractura de los huesos propios de la nariz, dolor e inflamación en el puente nasal y el pómulo, molestias dentales sin daño en las piezas, erosiones en las muñecas, dolor testicular y contusiones en el muslo.
Dos días después, un especialista en otorrinolaringología tuvo que recolocarle manualmente la nariz. Para su recuperación necesitó primera asistencia facultativa y tratamiento médico, con siete días de perjuicio moderado y veintitrés de perjuicio básico. Los forenses señalaron que la fractura nasal podía haberse producido “por un solo impacto” y que era compatible con un golpe contra el suelo durante la reducción.
Sin embargo, no todas las consecuencias fueron físicas. Como consecuencia directa de la agresión, el menor presentó “malestar psicológico importante y reactivo”, con ansiedad y estrés agudo, que derivaron en un diagnóstico de trastorno adaptativo reactivo. Requirió seguimiento médico y tratamiento psicoterapéutico durante más de un año en la unidad de psiquiatría juvenil.
El tribunal considera acreditado que ese sufrimiento emocional fue consecuencia de lo ocurrido y subraya que los agentes, al emplear una “violencia excesiva y desproporcionada”, “pudieron representarse la posibilidad de causar lesiones” como las que finalmente se produjeron, en un contexto que la propia sentencia describe como un “momento adrenalínico”, pero que no justifica el resultado lesivo causado al joven.
Absueltos de trato degradante y de tortura
La condena impuesta a cada uno de los agentes por la Audiencia de Álava ha sido una pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria fijada en quince euros, lo que supone un total de 1.800 euros por acusado. La sentencia añade que, en caso de impago, la multa se transformaría en responsabilidad personal subsidiaria, concretamente “un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas”.
El tribunal ha optado por esta sanción al apreciar la concurrencia de una eximente incompleta de cumplimiento del deber, al entender que los policías actuaban en el ejercicio de sus funciones, pero se extralimitaron en el uso de la fuerza.
Al mismo tiempo, la Audiencia ha absuelto a ambos acusados de los delitos de trato degradante y de tortura por los que venían siendo acusados de forma principal y subsidiaria, considerando que no quedó acreditado un “atentado grave contra la dignidad humana” ni un abuso del cargo con finalidad de castigo, y ha subrayado que los hechos probados no encajaban en esos tipos penales más severos.
Con ello, ha descartado la imposición de penas de prisión o de inhabilitación para empleo o cargo público, así como las órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación solicitadas por la acusación particular.
En el plano económico, el fallo reconoce el derecho del joven a ser indemnizado tanto por las lesiones físicas como por el daño moral sufrido. Los dos policías han sido condenados a indemnizarle de manera conjunta y solidaria con un total de 4.380 euros. De esa cantidad, 1.380 euros corresponden a los días de curación y perjuicio personal derivados de las lesiones físicas, calculados conforme al baremo de tráfico con un incremento del 10% “por tratarse de un delito intencionado”. Los 3.000 euros restantes compensan el perjuicio moral ocasionado por el trastorno adaptativo reactivo que requirió tratamiento psiquiátrico prolongado, aunque finalmente no dejó secuelas.
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