
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a través de la Sección de Apelación Penal, ha ratificado la condena de cuatro años de prisión a un hombre acusado de abusos sexuales a una menor de entre 8 y 10 años, al desestimar el recurso presentado por su defensa y considerar plenamente probados los hechos señalados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.
El relato de los hechos señala que durante los veranos de 2016 a 2018, el acusado, en distintas ocasiones y “aprovechando los momentos en los que se quedaba a solas con la víctima”, hija de una prima de su esposa, “le tocaba los glúteos y los genitales por encima y por debajo de la ropa y la besaba en la boca, tanto en su domicilio como en el de los padres de la menor, ambos en Sevilla”, según consta en el auto facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA.
La sentencia fundamenta su convicción en la exploración directa de la menor, valorando también las declaraciones de su abuela y de su madre, el escrito que la niña redactó y envió a su hermano, y el informe de evaluación y diagnóstico realizado por una psicóloga de la Asociación Andaluza de Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato Infantil (Adima).
“Error en la valoración de pruebas”
La defensa planteó tres motivos de impugnación, alegando “error en la valoración de las pruebas, vulneración del artículo 74.3 del Código Penal y indebida condena al pago de una indemnización por daños morales”. Solicitaban así la absolución del acusado “por no ser autor de delito alguno”, o subsidiariamente que se declarase que los hechos no constituían un delito continuado, con las consecuencias jurídicas correspondientes.
En relación con el primero de estos motivos, referido a que la Audiencia “no tuvo en cuenta a tiempo de valorar la prueba que la menor presentaba problemas de salud mental y de tipo emocional con anterioridad” a los hechos, a que “existen discrepancias entre su declaración y la de su padre”, a que cuando contó a su abuela que estaba siendo víctima de abusos “no fue creída por su entorno”, y a que “la relación extramatrimonial que supuestamente mantuvo el acusado con la madre de la menor pudo llevar a ésta a denunciarlo en falso por sentir animadversión hacia él”, el TSJA recuerda que, según la doctrina jurisprudencial, “el testimonio de quien se presenta como víctima puede erigirse en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de que goza todo acusado”.
La Audiencia constató que en este caso concurrían los parámetros exigidos, como la “credibilidad subjetiva del delator, descartando la influencia de posibles móviles espurios relacionados con sus vínculos previos con el acusado; la credibilidad objetiva, y la persistencia en la incriminación”, y decidió “de forma razonada” aceptar el testimonio incriminador de la menor, practicado como diligencia de prueba anticipada por el juzgado instructor, por considerarlo “plenamente verosímil”.
El auto destaca que la niña ofreció un relato “preciso, claro y concreto, sin ser inducida en ningún momento a pronunciarse en un determinado sentido”, resaltando la “coherencia y espontaneidad” de su declaración, así como la “persistencia en la incriminación”, que mantuvo de manera constante durante todo el procedimiento, tanto en sede policial y judicial como ante su madre, su abuela, los profesionales de salud mental a los que acudió y la perito de Adima.
El TSJA subraya que el tribunal de instancia tuvo en cuenta diversos elementos corroboradores, entre ellos la declaración de la abuela, quien relató que la menor le contó que el acusado le tocaba el culo de vez en cuando, y que, al coincidir con él poco después, le recriminó que hubiera tocado a su nieta, “sin que lo negara ni manifestara nada al respecto, marchándose de forma apresurada”.
Asimismo, se resalta el manuscrito que la víctima envió a su hermano y “que éste conservaba en el escritorio de su cuarto”, en el que le decía, entre otras cosas, que “mamá piensa que me entiende pero no, porque ella a los 10 años su ‘tío’ no abusaba de ella”. La sentencia precisa que la redacción de este escrito se produjo “después de que la menor se autolesionara realizándose cortes en el antebrazo, e hizo ademán de tirarse al vacío”, lo que llevó a su madre, muy preocupada, a retirarle el teléfono como medida de presión para que contara lo que le estaba pasando, en cuyo contexto decidió sincerarse y relatar a su hermano lo que le aquejaba.
Indemnización de 20.000 euros
La sentencia de la Audiencia Provincial le declaró autor de un delito continuado de abuso sexual precedentemente definido, “sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal”, condenándolo a cuatro años de prisión, con la prohibición de comunicar por cualquier medio o procedimiento y de aproximarse a la menor a menos de 500 metros de su domicilio, centro escolar u otros lugares que frecuente por tiempo de seis años.
Además, la condena estableció inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de dos años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de siete años. Por vía de responsabilidad civil, se fijó como indemnización a la víctima con una suma de 20.000 euros.
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