
Una trabajadora francesa, que continuó ofreciendo servicios para su empresa mientras se encontraba de baja médica, ha perdido finalmente una indemnización de 20.000 euros. Esta cantidad le había sido reconocida en un primer momento por la Justicia.
Esta decisión ha sido tomada por la Corte de Casación (algo así como el Tribunal Supremo en Francia), la cual ha corregido el criterio seguido por un tribunal de apelación. A pesar de que los jueces reconocen que la empresa incurrió en una conducta irregular al hacerla trabajar durante la suspensión de su contrato, consideran que los hechos no encajan jurídicamente con el concepto de “trabajo disimulado”.
El caso vuelve ahora a una nueva corte de apelación. En esta, se deberá determinar si la trabajadora tiene derecho a recibir una compensación económica en forma de daños y perjuicios, aunque ya no podrá aspirar a la indemnización automática equivalente a seis meses de salario.
Trabajo durante la baja médica
El contrato de la mujer comenzó en junio de 2007 como secretaria comercial en una empresa industrial. En el otoño de 2019 fue puesta de baja médica en dos ocasiones. Esto implicaba la suspensión de su contrato de trabajo y el pago de prestaciones por parte del seguro.
Sin embargo, durante esos periodos, la trabajadora asegura que siguió recibiendo correos electrónicos con encargos y plazos que cumplir por parte de la empresa. Respondió a esas solicitudes, según consta en el procedimiento, y conservó numerosos mensajes que acreditaban que seguía realizando tareas, incluso en fines de semana.

La relación laboral terminó en octubre de 2020, cuando fue despedida por incapacidad y por imposibilidad de recolocación. Meses después, en la primavera de 2021, decidió acudir a los tribunales laborales debido a que consideró que el trabajo realizado durante su baja constituía un caso de trabajo disimulado.
La Corte de Casación
En febrero de 2024, una corte de apelación dio la razón a la trabajadora y condenó a la empresa a pagarle 20.000 euros. Esta cantidad equivale a seis meses de salario, tal y como prevé la ley en este tipo de casos. No obstante, la empresa recurrió la sentencia ante la Corte de Casación.
El alto tribunal ha estimado ahora que, aunque la conducta del empleador fue reprochable, no puede calificarse estrictamente como trabajo disimulado. Esto se debe a que el contrato de la trabajadora estaba suspendido durante la baja médica. Según la Corte, este tipo de infracción se limita a supuestos muy concretos, como la ausencia de declaración de empleo, la falta de nóminas o la ocultación voluntaria de horas trabajadas cuando el contrato está en vigor.

La Corte de Casación recuerda que obligar a un empleado a trabajar durante una baja médica puede generar responsabilidad para la empresa, pero dicha responsabilidad debe traducirse en una indemnización por daños y perjuicios y no en la indemnización automática prevista para el trabajo disimulado. Por este motivo, la sentencia ha sido anulada únicamente en lo relativo al pago de los 20.000 euros.
Aunque la jurisprudencia distinga entre trabajo disimulado y otras infracciones, el hecho de solicitar o aceptar trabajo durante una baja sigue siendo una práctica ilegal. La decisión de la Corte de Casación refuerza así la idea de que estas situaciones deben ser sancionadas.
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