Investigan a un abogado de Tenerife por haber citado sentencias inventadas por una Inteligencia Artificial: “Fio su trabajo a lo que el algoritmo le propuso”

Según el TSJ de Canarias, la acusación particular incluyó en su recurso diversas citas de jurisprudencia supuestamente “espurias” o “apócrifas” que no coincidían con fallos reales

Guardar
Abogado escribiendo y logo de
Abogado escribiendo y logo de Chatgpt (Montaje Infobae)

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha acordado investigar una posible falta a la buena fe procesal de un abogado que presentó un recurso de apelación en el que citaba jurisprudencia e informes oficiales presuntamente generados por herramientas de inteligencia artificial, según indica la Oficina de Comunicación de este tribunal.

La investigación tiene su origen en una sentencia firmada por el TSJ en la que se confirma la absolución de un vecino de la isla de Tenerife que fue juzgado en julio de este año ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acusado de agresión sexual.

Sin embargo, el interés de la misma no está en la decisión final del juez, sino en sus fundamentos. Aquí describe como el abogado de la acusación particular incluyó en su recurso diversas citas de jurisprudencia supuestamente “espurias” o “apócrifas”, además de una referencia a un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre la credibilidad del testimonio infantil del que, de igual forma, el Tribunal “tampoco tiene constancia de que exista”.

“Constituyen ejercicio de libérrima creatividad jurídica”

“En efecto, la presunta «STS 494/2020, de 8 de octubre» no contiene las palabras que se consignan en el recurso, al afirmar que el “retraso en la denuncia, el silencio inicial o la falta de signos físicos evidentes no son en modo alguno incompatibles con la existencia de una agresión sexual. Muy al contrario, las víctimas — especialmente las menores— pueden manifestar conductas de evitación, negación o disociación, que dificultan la exteriorización del relato”, ni tampoco que “reprochar esas conductas o deducir de ellas falta de credibilidad supone desconocer la psicología del trauma”, denuncia textualmente el fallo.

Añade que “cita apócrifa es también aquella que pretendidamente resguardaría, bajo la autoridad de la «STS 104/2019, de 26 de febrero», la siguiente doctrina: “la lógica judicial debe adaptarse a la lógica del sufrimiento humano. La credibilidad de la víctima no puede depender de su capacidad para exteriorizar el trauma ni del momento exacto en que lo revele, pues son precisamente la vergüenza, el miedo o la confusión los que impiden muchas veces su expresión espontánea”.

“Los textos entrecomillados, atribuidos al Tribunal Supremo, pueden constituir un discurso coherente y ponderado, pero permanecen ajenas a cuanto esta Sala ha alcanzado a verificar en las bases de datos disponibles. Constituyen asimismo ejercicio de libérrima creatividad jurídica las demás citas textuales de sentencias del Tribunal Supremo que, con soltura y desparpajo, se desgranan a lo largo del escrito de la acusación particular”, explican.

La falta está lejos de ser “un mero desliz”

“Tales hallazgos, a juicio de la Sala, parecen evidenciar una conducta reveladora de palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos (probablemente de idéntica factura que las citas)”, continúan.

La inteligencia artificial se cobra 8.000 empleos: la empresa alemana SAP recortará su plantilla en todo el mundo pese a ganar un 167% más.

Finalizan indicando que ,“presunta falta esta que, lejos de consistir en mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada. A tal fin, la Sala adopta el acuerdo que se consigna en el apartado cuarto de la parte dispositiva”, que no es otro que “formar pieza separada a fin depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado”.