La Justicia niega la incapacidad permanente de un panadero y albañil con importantes problemas de visión: “Conserva capacidad funcional para desarrollar su trabajo”

El tribunal ha concluido que las limitaciones funcionales del trabajador no superaban el umbral legal exigido para acceder a una prestación por incapacidad permanente

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Albañil (Freepik)
Albañil (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha denegado la petición de un hombre de ser declarado en situación de incapacidad permanente para su trabajo de albañil. El tribunal confirma así los fundamentos de primera instancia y desestima la pretensión del trabajador de obtener una pensión por incapacidad total o, en su defecto, parcial.

El origen del caso se remonta a la trayectoria médica y laboral del afectado, un trabajador que arrastraba desde años atrás una compleja patología visual. En 2019 sufrió un desprendimiento vítreo hemorrágico en el ojo derecho, acompañado de un agujero retiniano que fue tratado con láser, y en ese mismo periodo se le diagnosticó uveítis heterocrómica de Fuchs.

A ello se sumaba una ambliopía severa en el ojo izquierdo, conocida como “ojo vago”, presente desde la infancia. Aunque los especialistas le propusieron una vitrectomía posterior para mejorar su situación visual, el afectado rechazó la intervención por los riesgos asociados, manteniéndose en un estado que él mismo consideraba estable.

Primero fue panadero y pastelero

Con este historial, el trabajador solicitó por primera vez el reconocimiento de una incapacidad permanente en enero de 2020, cuando su profesión habitual era la de panadero y pastelero, encontrándose entonces en situación de desempleo. La solicitud fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al entender que las lesiones no alcanzaban la entidad suficiente para justificar una incapacidad. Tras aquel revés, su trayectoria laboral fue irregular hasta que, en agosto de 2020, logró incorporarse como albañil y operario de mantenimiento en una empresa del sector del agua, desempeñando tareas que implicaban trabajos manuales y desplazamientos.

La situación dio un nuevo giro en 2023, cuando el hombre fue sometido a una intervención quirúrgica de catarata en el ojo derecho, mediante facoemulsificación con implante de lente intraocular monofocal. La operación se desarrolló sin complicaciones y la evolución clínica fue considerada positiva, recibiendo el alta médica en julio de ese mismo año tras una baja temporal por incapacidad. Sin embargo, pocos meses después, en septiembre de 2023, y ya reincorporado a su puesto, presentó una nueva solicitud de incapacidad permanente, alegando que la pérdida de visión y la falta de visión binocular le impedían desarrollar su trabajo con normalidad.

El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS examinó el caso y concluyó que, pese a las limitaciones visuales acreditadas, estas no suponían una disminución suficiente de su capacidad laboral como para reconocer una incapacidad permanente, ni total ni parcial. Esa valoración fue confirmada en octubre de 2023 y ratificada posteriormente al desestimarse la reclamación previa presentada por el trabajador. El conflicto se intensificó cuando, en noviembre de ese mismo año, un reconocimiento médico del servicio de prevención de la empresa le declaró no apto para su puesto, lo que derivó en su despido por ineptitud sobrevenida y en el acceso a la prestación por desempleo.

Las patologías no son invalidantes

Ante este escenario, el trabajador acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid desestimó su demanda en febrero de 2025, al considerar que las limitaciones visuales no le impedían realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, por lo que recurrió esta decisión ante el TSJ de Castilla y León.

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Para este tribunal, no ha quedado acreditado que las patologías visuales del demandante, valoradas en su conjunto y en el momento de la evaluación médica, tuvieran una entidad invalidante suficiente como para impedirle el desempeño normal de su profesión habitual.

En consecuencia, el tribunal ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmando que las limitaciones funcionales del trabajador no superaban el umbral legal exigido para acceder a una prestación por incapacidad permanente. La sentencia subraya que, pese a las restricciones para actividades que requieran una elevada agudeza visual o visión binocular, el demandante conservaba capacidad funcional bastante para desarrollar las tareas propias de su ocupación, lo que hacía improcedente el reconocimiento de la prestación solicitada.