
Siete años después que una ciclista fuese embestida por un automóvil en Castellón de la Plana, la sentencia obliga ahora a MGS Seguros y Reaseguros S.A. a indemnizar a la afectada con 20.612,31 euros más intereses legales. La Audiencia Provincial de Castellón ha rechazado el recurso presentado por las aseguradoras después de que estas recurriesen a un detective privado para minimizar las secuelas y el impacto en la calidad de vida de la deportista.
El siniestro tuvo lugar en una rotonda de Castellón de la Plana. La ciclista circulaba en una bicicleta de alquiler por el carril derecho, cuando fue arrollada por un automóvil, lo que le provocó lesiones que generaron una prolongada baja laboral. Tras rechazar la oferta inicial ofrecida por la aseguradora, la víctima decidió iniciar una demanda ordinaria ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Vinaròs, una localidad costera a poco menos de una hora de la capital provincial.
En diciembre de 2022, el Juzgado dio la razón a la ciclista y sentenció el pago de la indemnización reclamada. Fue entonces cuando la apelación, interpuesta por MGS Seguros y Reaseguros S.A., buscó revertir la condena bajo la premisa de un supuesto error en la valoración de la prueba. Consideraron insuficiente la fundamentación jurídica y discutieron tanto el período reconocido como de “perjuicio temporal”, como la cuantificación de las secuelas y el impacto en la calidad de vida de la demandante.
Una clave central para la compañía fue la impugnación de la credibilidad del peritaje aportado por la parte de la deportista, frente al informe presentado por su propio perito, quien realizó un seguimiento más prolongado de la evolución médica de la víctima. La defensa se opuso a la revisión del fallo, argumentando que la jueza de primera instancia había valorado correctamente la prueba conforme a los parámetros legales. Destacaron, además, que la divergencia entre peritos es común en litigios de este tipo y que la decisión del juzgado se encontraba correctamente motivada.
El núcleo del conflicto: la gravedad de las lesiones
El núcleo del conflicto radica en la interpretación de los informes médicos y su relación con los parámetros legales que fijan la intensidad del daño indemnizable. Según la aseguradora, “la sentencia no justifica mínimamente el porqué de dicha decisión”. Además, la empresa de seguros criticó que el peritaje adverso se basó en una sola consulta, realizada 17 meses después del accidente, mientras que su propio experto siguió a la afectada durante siete exámenes posteriores al hecho.
En sentido contrario, la pericia del doctor presentado por parte de la ciclista estimó que su clienta estuvo 270 días con incapacidad temporal, de los cuales 229 fueron de perjuicio moderado (es decir, períodos de baja laboral por recaída de la misma dolencia) y 41 días de perjuicio básico, lo que vino a ser intervalos en los que si bien hubo intención de reincorporación laboral, las dolencias persistían y requerían tratamiento rehabilitador.
El tribunal razonó que “compartimos con la juzgadora de instancia que el perito objetivó las secuelas a través de pruebas diagnósticas realizadas a la ciclista en el momento de la exploración, sin que nada tenga que ver en ello que solamente la haya explorado en una ocasión y no haya sido el médico que ha hecho el seguimiento a la lesionada, puesto que se trata de secuelas que se diagnosticaron a través de una prueba médica”. Añadieron también que “el hecho que se camine más o menos rápido o que la lesionada se pueda agachar y levantar desacredita la existencia de las secuelas, dado que las mismas consisten en limitaciones de movimientos de la cadera y en dolor, no en impedimentos para caminar o para agacharse y levantarse”.
La aseguradora no consigue eludir los intereses legales
En cuanto a la pretensión de la aseguradora de eludir los intereses legales, la Sala resaltó que ya se había descontado el monto abonado de forma previa al juicio —€10.575,22—, y que respecto a la diferencia reclamada correspondía la aplicación del interés previsto en la normativa de seguros. El tribunal citó el artículo 9 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, recordando que “la falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada. En el presente caso, las cantidades objeto de la condena no están comprendidas en la oferta motivada”.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón concluyó la revisión judicial manteniendo el criterio de la instancia anterior y reiterando el principio de la libre valoración de la prueba por parte del órgano que dicta la sentencia: “la valoración probatoria es facultad de los tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores”.
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