
A partir del 1 de enero de 2026, el nuevo permiso parental ofrecerá dos semanas adicionales para el cuidado de los hijos, ampliando hasta 19 semanas el periodo retribuido para cada progenitor y hasta 32 semanas para las familias monoparentales. Este cambio, aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de julio de 2025 y ratificado por el Congreso el 9 de septiembre, representa un avance destacado en materia de conciliación y corresponsabilidad familiar, según la información oficial del Gobierno.
La ampliación del permiso ha sido diseñada para que tanto trabajadores asalariados, autónomos como empleados públicos puedan acceder a este derecho, siempre que estén en situación de alta o asimilada al alta y cumplan con el periodo mínimo de cotización. El requisito fundamental es que los hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales podrán disfrutarse desde el 1 de enero de 2026, permitiendo a los padres y madres repartir este tiempo hasta que el menor cumpla ocho años.
El permiso por nacimiento y cuidado del menor es un derecho individual, intransferible y con remuneración íntegra. Desde 2021, tras sustituir las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, se estableció la equiparación de ambos progenitores. La evolución de este derecho ha sido constante: en 2019, el permiso de paternidad aumentó de cinco a ocho semanas y, en 2020, a doce. Con la equiparación total en 2021, ambos progenitores pasaron a tener 16 semanas, de las cuales seis debían disfrutarse de manera obligatoria e inmediata tras el nacimiento o adopción.
La reciente reforma, que completa la transposición de una directiva comunitaria mediante real decreto-ley, sitúa a España entre los países europeos con permisos parentales más extensos y flexibles. El Gobierno destaca que este tipo de medidas son claves para que el empleo retribuido no limite el derecho al cuidado ni condicione la decisión de ser madre o padre, contribuyendo a reducir la brecha de género y fomentando la corresponsabilidad.
Cuándo puede disfrutarse el permiso
En cuanto a la distribución del permiso, las diecisiete primeras semanas (o veintiocho en familias monoparentales) pueden disfrutarse hasta que el bebé cumpla un año. Las seis semanas iniciales deben tomarse de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después del nacimiento, y la madre biológica puede anticipar su descanso hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista para el parto. Las once semanas restantes (veintidós en familias monoparentales) pueden utilizarse de forma flexible, en periodos semanales seguidos o interrumpidos, a jornada completa o parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa, y dentro de los primeros doce meses de vida del menor. Las dos semanas adicionales (cuatro para familias monoparentales) se disfrutan de manera flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

En situaciones de nacimiento o adopción múltiple, o cuando exista discapacidad, el permiso se incrementa una semana para cada progenitor. Si el parto es prematuro o el neonato debe permanecer hospitalizado, el cómputo del permiso puede iniciarse tras el alta hospitalaria, añadiéndose hasta trece semanas adicionales si la hospitalización supera los siete días por motivos clínicos del recién nacido.
En caso de fallecimiento del bebé, el periodo de suspensión se mantiene, aunque los progenitores pueden solicitar reincorporarse al trabajo tras las seis semanas obligatorias. Si fallece uno de los progenitores, el otro puede hacer uso de la totalidad del permiso pendiente.
Cómo solicitar el permiso retribuido
El coste de este permiso corre íntegramente a cargo de la Seguridad Social, que abonará el 100% de la base reguladora y la prestación estará exenta de IRPF, por lo que el beneficiario recibirá el salario bruto íntegro sin retenciones.
Para solicitar el permiso, existen varias opciones: de forma telemática mediante certificado digital en el portal Tu Seguridad Social; sin certificado a través de la plataforma habilitada por el INSS; por correo postal remitiendo el formulario correspondiente; o presencialmente con cita previa. La documentación requerida incluye solicitud formal, acreditación de identidad, certificado de empresa, informe de maternidad, libro de familia y resoluciones judiciales o administrativas, según el caso de nacimiento, adopción o acogimiento.
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