Un padre logra que la Justicia extinga la pensión de alimentos de sus dos hijas: una de 32 años trabaja en El Corte Inglés y la de 30 es opositora

La Audiencia Provincial de Granada concluye que la acción de exigir alimentos carece de sentido cuando se pierde el nexo humano y cuando la falta de vínculo resulta achacable principalmente a las hijas

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La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Durante años, Inocencio ingresó puntualmente una pensión de alimentos para Casilda y Valentina, sus hijas hoy ya adultas, pese a que ambas habían cortado lazos con él desde hacía más de una década. Sin contacto personal, sin llamadas, sin mensajes, el vínculo estaba roto, pero la obligación económica seguía viva gracias a una sentencia de divorcio dictada en Granada en 2013. Ahora, la Audiencia Provincial se ha pronunciado sobre el alcance de ese abismo familiar: declara extinguida la pensión de alimentos que el padre venía satisfaciendo, ante la constatación del rechazo y la nula relación entre progenitor e hijas.

En todo este proceso, Inocencio sostuvo que la persistencia de la prestación carecía ya de fundamento, pues el distanciamiento no respondía a un desencuentro pasajero, sino a una falta de contacto sostenida —reconocida por las propias hijas durante el juicio— que había provocado que la solidaridad familiar en la que se basan los alimentos se viera quebrada. A ello añadió que Casilda, con 32 años, había alcanzado independencia económica mediante diversos trabajos por cuenta ajena y colaboraciones en el ámbito dietético, mientras que Valentina, próxima a cumplir 30, llevaba años preparando oposiciones y tampoco mantenía relación alguna con su padre. La Sala concluyó que la acción de exigir alimentos carece de sentido cuando se pierde el nexo humano y cuando, como ha sucedido en este caso, la falta de vínculo resulta achacable principalmente a las hijas.

Una familia en los tribunales
Una familia en los tribunales tras un caso de divorcio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada no deja dudas: la obligación de prestar alimentos a las hijas adultas queda extinguida. El tribunal subraya que la decisión responde tanto a la independencia económica de Casilda como al hecho de que ambas jóvenes han manifestado de forma clara y sostenida su rechazo a cualquier relación con su padre. Según el relato de hechos, esa desvinculación absoluta, mantenida desde el divorcio, ha sido reconocida incluso por las propias hijas en la vista oral.

Las hijas decidieron apartarse

El fallo destaca que la principal causa de la ruptura no puede atribuirse a Inocencio, sino a la decisión de las hijas de apartarse. En consecuencia, el tribunal estima el recurso presentado por el padre y revoca la resolución anterior, que solo había suprimido la pensión respecto de Casilda, extendiendo ahora la extinción a ambas hijas. La sentencia también impone las costas de primera instancia y las derivadas de la impugnación a la madre, Modesta, quien defendió la postura de que la falta de relación era responsabilidad paterna y que las hijas aún necesitaban la pensión.

La ruptura del vínculo entre padre e hijas no se produjo de la noche a la mañana. El matrimonio de Inocencio y Modesta tuvo dos hijas: Casilda, nacida en 1993, y Valentina, en 1995. Tras la sentencia de divorcio dictada en 2013, se estableció una pensión de alimentos de 300 euros mensuales para cada una. Sin embargo, según la documentación y testifical aportada a lo largo de los distintos procedimientos, el contacto entre las jóvenes y su progenitor se fue deteriorando rápidamente hasta desaparecer tras la separación.

El relato que llega a la Sala detalla cómo esa ausencia de contacto no obedecía a razones transitorias sino a un desapego sostenido. Casilda había construido una trayectoria profesional diversa: trabajó en una academia de idiomas, colaboró en la venta de productos dietéticos, se mantuvo activa en redes sociales y, más recientemente, estaba contratada en El Corte Inglés de Granada. En la vista oral reconoció un trabajo regular con ingresos mensuales fijos, además de su matrícula en estudios de dietética a distancia. Por su parte, Valentina, desde 2017, preparaba oposiciones al Registro de la Propiedad Mercantil, sin desempeñar actividad laboral ni recibir subsidio de desempleo, aunque constaba como alumna destacada y comprometida con su formación.

Un detective demostró la ausencia de relación

La relación entre padre e hijas fue evaluada desde el inicio del procedimiento de modificación de medidas, presentado en 2022 por Inocencio. Los informes de detective privado, las pruebas documentales y las propias declaraciones pusieron sobre la mesa la persistencia de esa distancia, consolidada con los años. A ello se sumaron los argumentos sobre los ingresos de las hijas y la reducción progresiva de la capacidad económica del padre, que alegaba no poder hacer frente ya a una obligación nacida bajo circunstancias radicalmente distintas.

El recorrido judicial ha tenido varias etapas. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada admitió la demanda y, en febrero de 2024, resolvió extinguir únicamente la pensión respecto de Casilda, desestimando el resto de peticiones. Inocencio recurrió la decisión, defendiendo que la nulidad del vínculo afectivo debía conllevar la extinción de ambas pensiones, dada la falta de toda relación atribuible a las hijas. Por su parte, Modesta se opuso al recurso, insistiendo en las dificultades laborales y la dependencia económica de las jóvenes, y atribuyendo la mala relación a la conducta paterna durante los años de convivencia comunes.

Imagen de un divorcio. (Libre
Imagen de un divorcio. (Libre de derechos)

La Audiencia Provincial, finalmente, estimó íntegramente el recurso del padre, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la finalidad de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad. El tribunal remarcó que la obligación alimenticia solo subsiste en situaciones de verdadera necesidad y bajo la premisa básica de solidaridad familiar, algo que, “en este caso, ha desaparecido de forma manifiesta y persistente sin que exista causa justificada al margen de la voluntad de las hijas”. Además, sobre la situación económica de Inocencio, la Sala advierte que no existían motivos suficientes para alterar la prestación exclusivamente por sus ingresos. La clave, para los magistrados, fue el “desafecto continuado”, factor al que atribuyeron el giro definitivo del caso.

La sentencia, dictada en septiembre de 2025, establece que no cabe recurso ordinario contra esta resolución. Las partes solo podrán acudir a los extraordinarios de casación o por infracción procesal —siempre que concurran los requisitos legales— y en los plazos previstos. Para el padre, Inocencio, se cierra así una etapa de litigio prolongado, mientras que para Casilda y Valentina la decisión judicial simboliza el final legal —además del emocional— de su dependencia económica respecto al progenitor.

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