
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena civil contra una médica de una clínica privada de Madrid por negligencia en el diagnóstico prenatal de malformaciones fetales, tras desestimar el recurso de apelación presentado por la profesional. La decisión ratifica la sentencia dictada en primera instancia, que había ordenado a la doctora indemnizar con 56.000 euros a la madre del menor afectado por los daños y perjuicios derivados de la omisión en la detección de anomalías durante la ecografía de la semana 20 del embarazo.
La historia se remonta al embarazo de la demandante, cuando acudía de manera regular a las revisiones pautadas en la clínica afiliada al seguro privado SALUS Seguros de Salud. A las veinte semanas de gestación, un momento clave por tratarse de la ecografía conocida como “morfológica”, destinada a detectar posibles anomalías del feto, la doctora realizó la prueba en las instalaciones de una segunda clínica, equipada con un ecógrafo de mayor precisión.
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El informe emitido entonces reflejaba que “todo estaba correcto”, sin indicios de malformaciones, aunque señalaba que algunas anomalías sin expresión ecográfica podían pasar inadvertidas o manifestarse en etapas posteriores.
Sin embargo, cuando nació el bebé presentaba diversas malformaciones, entre ellas la ausencia del peroné, una condición que, según los especialistas consultados por la familia, habría podido detectarse en la revisión de la semana 20. La familia tuvo entonces que pasar por diferentes consultas médicas y hospitales, hasta que en 2018 realizaron al menor una intervención quirúrgica en la que se practicó una amputación infracondílea y una corrección mecánica del miembro afectado. El hijo requiere desde entonces una prótesis cuya sustitución periódica obliga a los padres a enfrentarse, una y otra vez, a trámites administrativos y judiciales para su financiación.
Del proceso penal al civil
Convencida de que la ecografía había sido realizada con falta de diligencia, la madre inició primero un proceso penal ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares. Aunque archivado, aquel procedimiento dejó constancia de que no se había seguido adecuadamente el protocolo previsto para la detección de anomalías fetales, lo que alimentó la posterior reclamación civil.
La demanda presentada en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares sostenía que la negligencia diagnóstica había privado a la madre de la posibilidad de conocer a tiempo la situación del feto y, en consecuencia, de ejercer su derecho a decidir sobre la continuidad del embarazo, en un contexto en el que la ley permitía la interrupción antes de las 22 semanas en caso de graves anomalías.
La sentencia de primera instancia dio la razón a la demandante y condenó a la doctora al pago de 56.000 euros más intereses, rechazando, sin embargo, las pretensiones frente a la clínica en la que se realizó la ecografía por considerar prescrita la acción. La resolución señalaba que la actuación médica no se ajustó a la lex artis, pues el informe ecográfico resultaba inusualmente escueto en la descripción de las extremidades del feto y no reflejaba la verificación detallada de los segmentos óseos, una comprobación que, según los peritos, era ya en 2014 una práctica asentada incluso antes de la publicación formal del protocolo de la SEGO en 2015.
Tras el fallo, la doctora recurrió alegando, entre otros motivos, incongruencia y error en la valoración de la prueba pericial, discutió la interpretación del diagnóstico del menor y denunció que la sentencia había aplicado una teoría, la del llamado wrongful birth, que, a su juicio, no había sido invocada de forma clara en la demanda. También sostuvo que la prescripción apreciada respecto a la clínica debía extenderse a ella.
La doctora tiene que pagar las costas procesales
Tras examinar los argumentos de la apelación presentada por la doctora y contrastarlos con la sentencia dictada en primera instancia, la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido mantener íntegramente el criterio del juzgado de Alcalá de Henares. La Sala desestima así uno por uno los motivos del recurso y confirma que la actuación médica no se ajustó a los estándares exigibles, por lo que la responsabilidad civil apreciada inicialmente debía permanecer intacta.
Con esta decisión, la Audiencia reafirma la condena impuesta a la doctora, obligándola a abonar los 56.000 euros fijados como indemnización en la sentencia de 2024, junto con los intereses correspondientes. Además, la resolución acarrea para la apelante la obligación de asumir las costas generadas durante la tramitación del recurso, al considerar el tribunal que no existía ninguna circunstancia que justificara apartarse del criterio habitual del vencimiento procesal.
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