La Audiencia de Tarragona avala el desahucio de una vivienda promovido por el Ayuntamiento de Reus de una familia que alega vivir con un menor de un año

El juzgado de instancia dio inicialmente la razón a los ocupantes, al entender que el Ayuntamiento no había acreditado su legitimación activa, ya que la vivienda figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de una sociedad pública distinta

Guardar
Una mujer se asoma al
Una mujer se asoma al balcón de su casa antes de ser desahuciada (Fernando Sánchez / Europa Press)

La Audiencia Provincial de Tarragona ha estimado íntegramente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Reus y revoca por completo la resolución dictada en primera instancia, que había desestimado la demanda de desahucio por precario. Con este pronunciamiento, los magistrados reconocen que la vivienda situada en la dirección indicada se encuentra en situación de ocupación ilegítima y ordenan a los ocupantes abandonar el domicilio y dejarlo libre a disposición del consistorio, advirtiendo además de que, en caso de incumplimiento, se procederá al correspondiente lanzamiento judicial.

El conflicto tiene su origen cuando el Ayuntamiento de Reus inició un procedimiento de desahucio por precario respecto de una vivienda pública situada en la ciudad. Según expuso la administración local, el inmueble pertenece a la Agencia de la Vivienda de Cataluña y le fue cedido para su gestión social en virtud de un convenio firmado en 2018, prorrogado posteriormente.

La vivienda forma parte del reducido parque público destinado a atender a familias con especiales necesidades de vivienda, y su adjudicación debe realizarse conforme a criterios baremados que valoran la vulnerabilidad y la situación económica de los solicitantes.

El juzgado de instancia dio la razón a los ocupantes

Los ocupantes del piso, identificados como Piedad y Nuria (nombres ficticios), se opusieron a la demanda alegando que residían allí junto a un menor de un año y que se encontraban en una situación económica extremadamente precaria. Señalaron además que el acceso al inmueble se produjo tras recibir las llaves de un tercero, sin conocer que se trataba de una ocupación irregular, y que posteriormente realizaron en la vivienda diversas reparaciones y mejoras, además de asumir los suministros.

En su respuesta argumentaron que la acción municipal chocaba con el derecho constitucional a una vivienda digna y con la normativa catalana de protección del derecho a la vivienda, y que el Ayuntamiento carecía de legitimación para promover el desahucio al no ser propietario del inmueble.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Reus dio inicialmente la razón a los ocupantes y desestimó la demanda municipal. La jueza entendió que el Ayuntamiento no había acreditado su legitimación activa, ya que la vivienda figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de una sociedad pública distinta, y no había constancia registral de su integración en la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Además, el juzgado reprochó al consistorio actuar en contradicción con sus propios actos, al ser la misma administración que elabora informes de vulnerabilidad para suspender lanzamientos en otros procedimientos.

El Ayuntamiento tiene legitimidad para recuperar el inmueble

La sentencia de primera instancia motivó al Ayuntamiento de Reus a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, defendiendo que sí ostentaba legitimación para ejercer la acción por su condición de gestor del uso de la vivienda pública y alegando que los ocupantes habían rechazado alternativas habitacionales como un alquiler social o ayudas económicas para acceder al mercado privado.

Más de 21.000 personas están en peligro de desahucio en Madrid por la especulación inmobiliaria: “Los fondos buitre son depredadores”.

Este tribunal sostiene que el Ayuntamiento actuó dentro de su plena legitimidad al reclamar la recuperación del inmueble, al ser gestor autorizado del uso de viviendas públicas cedidas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña. La Sala concluye que la administración local no solo tenía derecho a promover el procedimiento, sino también la obligación de velar por el destino social de estos pisos, destinados prioritariamente a familias vulnerables que siguen los cauces reglamentarios de acceso.

La sentencia subraya que la ocupación por vía de hecho no puede convertirse en un título legítimo de permanencia, ni prevalecer sobre las necesidades de otras unidades familiares igualmente vulnerables que esperan una solución habitacional pública.