
El Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid ha acordado la admisión a trámite de una querella presentada por doce vecinos de un edificio situado en la calle Tribulete del barrio de Lavapiés por presunto delito de acoso inmobiliario contra una gestora vinculada a un fondo de inversión. En un auto, la magistrada acuerda la apertura de diligencias al apreciar indicios de delito, citando a doce querellados a declarar los próximos 17 de febrero y 3 de marzo.
Esta decisión judicial es importante porque “puede convertirse en un precedente para futuros casos relacionados con grandes propietarios inmobiliarios que llevan a cabo prácticas destinadas a forzar la salida de inquilinos que les impiden comercializar con las viviendas”, asegura Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados.
En concreto, la querella se dirige contra varios responsables y sociedades vinculadas a la gestión del inmueble como Elix Servicios Inmobiliarios SL, Inmho Gestión de la Propiedad SLU y diversos directivos y responsables operativos. La magistrada María Isabel Garaizabal Ariza sostiene que los hechos relatados en la querella “presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito de acoso inmobiliario”, por lo que ordena la apertura de diligencias previas para determinar la naturaleza exacta de los hechos y la participación de las personas investigadas.
Acoso inmobiliario
Los antiguos inquilinos del edificio aseguran que, tras la compra del inmueble por parte del fondo de inversión en 2024, comenzaron a sufrir una serie de actuaciones que tenían como objetivo que se fueran de sus viviendas. Estas prácticas podrían relacionarse con acoso inmobiliario, que según Hernández García consiste “en generar condiciones de vida insostenibles para que el inquilino se marche por decisión propia y así no tener que acudir a un procedimiento de desahucio”.
Los vecinos han relatado al juzgado una situación de presión continuada y progresiva. Según su denuncia, no fueron hechos aislados, sino una estrategia sostenida en el tiempo para lograr un deterioro de su día a día y así provocar que abandonaran el edificio por cansancio o por miedo.
“Los comportamientos que describen se encuadran dentro de lo que legalmente se considera hostigamiento y trato degradante, elementos que pueden configurar un delito contra la integridad moral”, apunta el director de Vilches Abogados.
Ruidos continuos, goteras, cortes de agua y de electricidad...
Asegura que el acoso que denuncian los vecinos incluía acciones de varios tipos, entre ellos un acoso ambiental, debido a la creación deliberada de un entorno hostil o insoportable dentro del edificio mediante obras intensas y permanentes, ruidos continuos en horarios sensibles y una presencia constante de operarios en las zonas comunes.
Además de un acoso estructural o por falta de mantenimiento. Los afectados sostienen que se dejaron deteriorar elementos esenciales del edificio con las consiguientes filtraciones y goteras, ascensores averiados “día sí y día no” y daños en instalaciones comunes que no se atendían pese a los avisos. A juicio de Manuel Hernández García, “este tipo de ‘no acciones’ puede ser una forma de presión encubierta: no actuar para que la vivienda se vuelva menos habitable”.
Los vecinos también denuncian un hostigamiento mediante cortes de suministros con caídas o interrupciones en servicios básicos como agua o electricidad. En este cado, el abogado apunta que “aunque no se trate de cortes completos, la reiteración y la ausencia de soluciones rápidas, en caso de probarse, constituyen una forma de coacción”.

La táctica de meter miedo
Otro tipo de presión llevada a cabo por el fondo de inversión, según los vecinos, fueron llamadas, mensajes o reuniones donde se les insinuaba la conveniencia de “buscar otra vivienda” o aceptar indemnizaciones bajas para irse. En algunos casos, afirman haber recibido notificaciones ambiguas que generaban incertidumbre o temor sobre su continuidad en el edificio.
Manuel Hernández apunta que “estos hechos diseñan un escenario de desgaste emocional y material que, según la denuncia, tenía un objetivo claro: vaciar el inmueble para destinarlo a un uso mucho más rentable”.
Todas estas denuncias han provocado la admisión de la querella, que sitúa el caso en un proceso penal en el que se investigará si las actuaciones denunciadas podrían encajar en el tipo penal de acoso inmobiliario. En la resolución, la jueza fija además para el 3 de marzo la declaración como testigos del portero del edificio, José Luis, y del arquitecto Pablo García Bachiller. Asimismo, requiere a la Policía Municipal de Madrid para que aporte todos los informes de intervención realizados en el edificio entre noviembre de 2024 y mayo de 2025.
Manuel Hernández considera que la admisión de la denuncia colectiva implica que el juzgado aprecia “indicios de un posible delito contra la integridad moral y de acoso inmobiliario”. Incide en que si el caso sigue adelante, “los responsables podrían enfrentarse a penas de carácter penal y, en situaciones graves, incluso a medidas contra la propia sociedad propietaria”.
En su opinión, este caso no solo afecta al edificio de Tribulete 7, sino que “puede influir en la forma en que se entiende, se demuestra y se persigue el acoso inmobiliario en nuestro país. Y, sobre todo, puede convertirse en un freno para quienes utilizan este tipo de acciones delictivas como herramienta para vaciar inmuebles de inquilinos ‘no deseados’”.
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