
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado a favor de una trabajadora que fue despedida en España tras utilizar las nóminas de sus compañeros para demostrar ante los tribunales que sufría discriminación salarial por razón de género. España ha sido condenada a indemnizar a la afectada con 12.000 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La mujer, que ocupaba el puesto de jefa del departamento financiero en una empresa de servicios administrativos para una entidad bancaria, había denunciado de forma interna la existencia de una brecha salarial. En abril de 2017, tras varios intentos de resolver la situación dentro de la empresa, inició un proceso de conciliación que desembocó en un litigio judicial. Durante este proceso, aportó como prueba las nóminas de otros jefes de departamento con funciones similares a las suyas, lo que permitió acreditar que, entre 2010 y 2017, no solo percibió un salario inferior, sino también menos incentivos económicos.
Por ejemplo, el análisis de la documentación presentada reveló que, en el año 2017, la empresa consolidó los incentivos, dejando a la demandante con un salario bruto anual de 33.672 euros, una cantidad inferior a la que había percibido en años anteriores, cuando su retribución osciló entre 35.000 y 38.722 euros. Por el contrario, sus homólogos consolidaron sueldos en una franja de 43.000 a 49.000 euros. El TEDH ha detallado que, durante el periodo examinado, todos los jefes de departamento experimentaron incrementos salariales de entre el 22% y el 34%, salvo la demandante, cuyo salario se redujo un 3,83%. Como consecuencia, la brecha salarial pasó de menos de 1.000 a 14.000 euros anuales.
Los tribunales españoles solicitaron a la empresa que justificara las diferencias retributivas entre los jefes de departamento, ante las sospechas de un posible trato discriminatorio hacia la trabajadora. Las pruebas evidenciaron que la brecha salarial se debía a decisiones unilaterales y progresivas del director de la empresa, quien fijó los incentivos de manera discrecional y sin criterios objetivos, un hecho confirmado tanto por él mismo como por otros responsables de departamento. El tribunal europeo ha señalado que la empresa no logró demostrar que los incentivos respondieran al desempeño, los objetivos alcanzados o el valor estratégico de los distintos departamentos, ni que el trabajo de la demandante fuera menos valioso que el de sus colegas.
Como resultado de este proceso, los tribunales españoles reconocieron que la mujer había sido víctima de discriminación por razón de género y ordenaron a la empresa igualar su salario al de sus compañeros, fijándolo en 48.950 euros, además de concederle una compensación de 35.000 euros por los daños económicos y morales sufridos durante ese periodo, según ha recogido Europa Press.
No obstante, mientras se desarrollaba el litigio, la empresa despidió a la trabajadora. La carta de despido alegaba que había vulnerado su deber de confidencialidad al utilizar las nóminas de otros jefes de departamento en el proceso judicial y por haber remitido esa información a terceros ajenos a la compañía, incluidos sus abogados. La afectada recurrió de nuevo a los tribunales, argumentando que el despido era consecuencia directa de su reclamación salarial. Sin embargo, la Justicia española consideró procedente el despido, al no apreciar un vínculo causal entre sus denuncias por discriminación y la pérdida de su puesto, que había ocupado durante más de dos décadas. Paralelamente, la empresa inició acciones penales contra la trabajadora por revelación de secretos. Finalmente, el juzgado de instrucción determinó que, debido a su cargo, la mujer tenía acceso legítimo a las nóminas y que su intención no era difundir datos personales, sino aportar información relevante en el contexto de la demanda por discriminación.
El TEDH critica el enfoque de la Justicia española
Ante esta situación, la trabajadora acudió al TEDH, alegando que los tribunales españoles no la habían protegido frente a posibles represalias derivadas de su denuncia por discriminación. Y ahora, el tribunal de Estrasburgo ha concluido que la Justicia española adoptó un “enfoque equivocado” al no valorar adecuadamente factores como el contexto de discriminación persistente, la falta de respuesta de la empresa a los intentos de la empleada por resolver la situación internamente, el propósito de utilizar la información privada y el impacto limitado sobre los afectados, quienes no presentaron quejas. El TEDH ha reconocido que el uso de la información salarial podría haber dado lugar a medidas disciplinarias, pero ha considerado desproporcionado que la empresa optara por el despido, lo que podría interpretarse como una represalia.
El tribunal europeo ha recordado que los estados tienen la obligación de garantizar una protección real y efectiva frente a cualquier forma de represalia por parte de los empleadores en relación con las denuncias presentadas para salvaguardar el derecho a la no discriminación. Por ello, ha declarado que se ha producido una vulneración del artículo 14 del Convenio y ha condenado a España a indemnizar a la trabajadora con 12.000 euros, una cantidad muy inferior a la solicitada por la demandante, al considerar que su reclamación económica no estaba justificada, según ha informado Europa Press.
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