
Una resolución de la Audiencia Provincial de Valencia mantiene la obligación de un padre de seguir pagando la pensión alimentaria a su hija adulta, tras un largo desencuentro familiar que acabó en los tribunales. La historia comenzó años atrás, cuando el matrimonio formado por Sebastián y Carolina se disolvió y se establecieron una serie de medidas para regular la relación entre los progenitores y sus hijos. Entre ellas figuraba la pensión alimentaria destinada a Flora, que entonces todavía no había alcanzado la independencia económica.
Con el paso del tiempo y de los procedimientos judiciales, la relación familiar entre padre e hija se fue enfriando hasta desaparecer casi por completo. Las diferencias personales y la distancia entre ambos terminaron en un escenario de desencuentro, con la madre mediando y defendiendo el derecho de Flora a seguir recibiendo la pensión mientras completaba su formación y no podía sostenerse por sí misma. El padre, por su parte, impulsó la vía judicial para solicitar el fin de esa obligación, argumentando la falta de vínculo como motivo central.
Este conflicto familiar, cargado de reproches y acusaciones cruzadas sobre la responsabilidad de la falta de relación, fue escalando hasta desembocar en los juzgados. Allí se enfrentaron dos interpretaciones opuestas sobre los límites de la obligación alimentaria en España y la responsabilidad parental con los hijos cuando son mayores de edad pero no disfrutan todavía de plena autonomía.
Alegatos cruzados y jurisprudencia clave en la extinción de la pensión
El primer capítulo judicial tuvo lugar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 2 de Moncada, que en febrero de 2025 decidió eximir a Sebastián de continuar pagando alimentos y gastos extraordinarios a Flora, sin afectar las condiciones pactadas en el divorcio ni imponer costas. Carolina, representada por la procuradora María Desamparados García Ballester y el letrado José Luis Gavidia Sánchez, recurrió la sentencia al considerar que la prueba se había valorado de manera errónea y que la falta de relación tenía su origen en el comportamiento del padre, no en el de la hija. En la apelación, se subrayó que la resolución “no viene sino a abrir la vía fácil de obtener la extinción de la obligación de pago de alimentos de hijos mayores de edad provocando la falta de relación con éstos”.
La sala de la Audiencia Provincial de Valencia, con la intervención de la presidenta Pilar Manzana Laguarda, los magistrados José Luis Conde-Pumpido García y José Antonio Pérez Nevot (ponente), revisó la normativa aplicable, especialmente los artículos 142 y 93 del Código Civil español sobre el derecho a alimentos para hijos adultos sin independencia económica. También analizó la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige una interpretación cautelosa sobre la extinción del derecho a alimentos en casos de desheredación y hace imprescindible una prueba clara para justificarla. Los magistrados señalaron que la falta de relación solo puede eliminar la prestación si hay una causa grave atribuible al hijo.
Durante el proceso se revisaron distintos elementos de prueba, como los mensajes intercambiados entre padre e hija de 2021 a 2023. La mayoría de los intentos de Sebastián por contactar a Flora no obtuvieron respuesta, pero en las ocasiones en que la comunicación se produjo, la joven fue, según los magistrados, “educada y agradecida”. El tribunal estableció que no existía base suficiente para hablar de “maltrato de obra” o falta grave que justificase la extinción de la pensión. También recordó que la carga de la prueba recaía en Sebastián, quien no logró demostrar su alegato principal. La demanda fue desestimada y se mantuvo la pensión, además de imponerle el pago de las costas de primera instancia. En cuanto a la apelación, la sala optó por no pronunciarse sobre las costas, de acuerdo con la ley.
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