
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de apelación presentado por una ciudadana salvadoreña que buscaba que se le reconociera la nacionalidad española por su condición de sefardí originaria de España.
El caso se inscribe en el marco de la Ley 12/2015, que habilita a los descendientes de los judíos sefardíes expulsados de España en 1492 a solicitar la nacionalidad española, siempre que acrediten tanto su origen como una especial vinculación con el país, previa a la realización de su solicitud. La mujer había iniciado el proceso amparándose en esta normativa, pero la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública denegó el pedido, lo que motivó la demanda judicial.
El eje del conflicto giró en torno a dos cuestiones: la interpretación de los plazos y efectos del ‘silencio administrativo’ en este tipo de trámites y la suficiencia de las pruebas aportadas para acreditar el linaje sefardí. La apelante sostuvo que, ante la falta de respuesta expresa de la administración en los plazos legales, debía considerarse concedida la nacionalidad por el mecanismo del doble silencio administrativo, previsto por la ley. Además, cuestionó que los certificados presentados para probar su origen sefardí no hubieran sido valorados como prueba suficiente.
El tribunal desestimó de plano el argumento del doble silencio administrativo. En su análisis, citó jurisprudencia reciente y explicó que la ley establece una excepción expresa al régimen general del silencio positivo, y según la cual la falta de respuesta administrativa no implica la concesión automática de la nacionalidad, sino su denegación tácita. El fallo también abordó la cuestión de los plazos. La Sala remarcó que no estaba acreditado que se hubieran cumplido los términos necesarios para que operara el silencio administrativo, ya que no constaba en el expediente la fecha de recepción de todos los informes preceptivos exigidos por la ley.
Los certificados presentados no sirven
En cuanto a la prueba del origen sefardí, la Sala fue categórica al señalar que los certificados aportados —emitidos por la Federación Judía de Nuevo México, la Congregación Or VeShalom y la Iglesia Comunidad Judía Sefardí Beit Shemaya Be Abtalion— no cumplían con los requisitos legales. La ley exige que estos documentos sean expedidos por autoridades reconocidas en el país de residencia del solicitante, en este caso El Salvador, y que estén debidamente avalados.
El tribunal también descartó que el acta notarial de notoriedad, en la que un notario español había dado fe de la documentación presentada, tuviera carácter vinculante para la administración. Apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo, la Sala subrayó que “la decisión de la concesión de la nacionalidad corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que no está vinculada por la valoración del notario sobre si se cumplen o no los requisitos legales previstos”.
La apelante había invocado además el principio de igualdad, argumentando que en otros casos se había concedido la nacionalidad con documentación similar. El tribunal rechazó este planteo, recordando que “no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad” y que la administración puede rectificar criterios si advierte que se estaban concediendo nacionalidades sin el cumplimiento estricto de los requisitos legales.
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