
A partir del 1 de enero de 2026, Hacienda recibirá mucha más información sobre las cuentas bancarias y las operaciones de pago realizadas en España. Así lo establece el Real Decreto 253/2025, publicado en el BOE en abril de este año, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Su objetivo es adaptar el control tributario al uso masivo de medios de pago electrónicos y reforzar la capacidad de la Agencia Tributaria para detectar irregularidades.
Las medidas afectan tanto a la información que deben enviar los bancos como a la que deben remitir las entidades de pago, las empresas que gestionan TPV y las emisoras de tarjetas. Pero no todas las operaciones entrarán en el radar del Fisco ni todos los contribuyentes se verán afectados por igual.
Todas las cuentas financieras serán comunicadas mensualmente
La principal novedad es la reforma del artículo 37 del reglamento, que obliga a bancos, entidades de pago y entidades de dinero electrónico a enviar una declaración mensual con la totalidad de las cuentas que gestionan para clientes residentes en España.
La información incluirá la identificación completa de cada cuenta, los datos de los titulares y autorizados y la relación de cuentas que hayan estado abiertas en cualquier momento del periodo. Los datos económicos más detallados (saldos a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre y totales de cargos y abonos del ejercicio) solo se enviarán una vez al año, en la declaración correspondiente al último mes.
Esta medida supone un aumento del flujo de información, aunque no implica que Hacienda reciba cada mes todos los movimientos detallados. El cambio se orienta a mantener actualizado el mapa de cuentas financieras activas en España.
Los cobros profesionales con tarjeta o Bizum sí se controlarán cada mes
La vigilancia mensual en profundidad se aplicará sobre los cobros electrónicos vinculados a actividades económicas. El artículo 38 bis, completamente reformulado, obliga a las entidades que prestan servicios de cobro mediante tarjetas -físicas o virtuales, de débito, crédito o dinero electrónico- y a través de sistemas asociados al teléfono móvil a remitir una declaración mensual sobre los ingresos de empresarios y profesionales.
Este punto es clave: la obligación se limita a operaciones relacionadas con actividad económica. El BOE no incluye los pagos entre particulares, ni los Bizum enviados de forma personal, ni compras cotidianas realizadas con tarjeta por consumidores sin actividad profesional.
La información exigida incluye la identificación del autónomo o empresa, el número de comercio, los terminales utilizados y, sobre todo, el importe mensual facturado, discriminando entre cobros con tarjeta y cobros asociados al móvil. Además, desaparece el umbral de 3.000 euros que antes limitaba esta obligación, por lo que cualquier cobro será reportado.
Las tarjetas con un uso intensivo se comunicarán de forma anual
El nuevo artículo 38 ter introduce una obligación anual para las entidades emisoras de tarjetas. Deberán informar del número de contrato, los titulares, el número de tarjeta y los totales anuales de cargos, abonos, operaciones en establecimientos, recargas y retiradas de efectivo.
Sin embargo, esta obligación tiene un límite importante: solo se reportarán las tarjetas cuyo volumen anual de cargos, y de forma separada de abonos, supere los 25.000 euros. Las tarjetas con un uso más moderado quedan fuera.
¿Quién debe preocuparse realmente?
Para la mayoría de particulares, el decreto no supone cambios relevantes. El texto no obliga a reportar pagos personales por Bizum, compras cotidianas con tarjeta o movimientos individuales de consumo. Tampoco establece un control mensual sobre cada operación.
Sí deben prestar atención los autónomos y negocios que utilicen cobros electrónicos, ya que sus movimientos de tarjeta y pagos asociados al móvil se comunicarán mensualmente sin mínimo de importe. También los titulares de tarjetas con un uso intensivo, si superan los 25.000 euros anuales en cargos o abonos, quedarán dentro del reporte anual de sus emisores.
La entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2026, y las primeras declaraciones deberán presentarse ese mismo año según los modelos que fije Hacienda.
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