
La Audiencia Provincial de Valencia ha puesto punto final, al menos de momento, a un largo conflicto familiar con una sentencia que confirma que Teodora, fallecida en julio de 2021, desheredó sin causa real ni acreditada a dos de sus hijos: Melisa y Felicísimo. La resolución, fechada en abril de 2025, rechaza el recurso presentado por Felicísimo —uno de los afectados y a la vez recurrente— y confirma íntegramente el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira dictado en 2022.
El tribunal concluye que no existió maltrato psicológico, ni de obra ni verbal por parte de Melisa hacia su madre, y que la desheredación incluida en el testamento de 2020 fue redactada de forma genérica, sin hechos concretos y sin pruebas que sostuvieran la acusación.
Teodora firmó en junio de 2020 ante un notario un testamento en el que desheredaba a dos de sus hijos, Melisa y Felicísimo, y extendía la sanción a parte de sus nietos mayores de edad. La testadora alegó que sus descendientes la habían “maltratado de obra”, una expresión jurídica que, según su propio texto, incluía maltrato psicológico, abandono y menosprecio.
Sin embargo, la Audiencia destaca que la cláusula estaba redactada con lenguaje jurídico copiado de sentencias del Tribunal Supremo, sin concretar hechos, fechas ni conductas precisas. Esa falta de concreción, unida a la obligación legal de los herederos de probar la certeza de la causa de desheredación, ha resultado definitiva: no había pruebas.
Discusiones familiares sí; maltrato, no
El tribunal analiza con detalle el conflicto familiar que explotó en febrero de 2019. Ese día, una fuerte discusión entre Melisa, su pareja y su madre provocó un distanciamiento que afectó a toda la familia. Varios hermanos sostuvieron que Melisa había abandonado a su madre durante los últimos años de vida de Teodora, y que ese distanciamiento le causó ansiedad y depresión. Sin embargo, la Audiencia concluye que los desencuentros familiares no constituyen maltrato psicológico ni justifican una desheredación.
La sentencia subraya que Melisa mantuvo cierta relación esporádica con su madre incluso después del incidente. La declaración coincidente de un testigo independiente —una empleada de Mercadona que veía a madre e hija hacer juntas la compra— reforzó esta conclusión.
La Audiencia Provincial cita abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que, si bien permite incluir el maltrato psicológico como causa de desheredación, exige que exista un daño real acreditado sobre la salud mental del testador y que sea imputable al heredero.
La falta de relación, el alejamiento o el enfriamiento afectivo —afirma el fallo— no pueden considerarse, por sí solos, maltrato: “El abandono emocional pertenece al mundo de los sentimientos, no al del derecho”, recoge la sentencia. En este caso, ni la depresión ni la ansiedad de Teodora pueden atribuirse a una conducta reiterada de maltrato por parte de su hija, sino al deterioro general de la relación familiar, que afectó a varios de sus hijos, no solo a Melisa.
El recurso de Felicísimo, contradictorio y sin recorrido
El tribunal llama la atención sobre la posición peculiar de Felicísimo. Por un lado, él mismo impugnó su propia desheredación, que también fue anulada. Pero, por otro, recurrió la sentencia únicamente para defender que la desheredación de su hermana Melisa sí debía mantenerse.
Pese a esta contradicción, la Audiencia admite su legitimidad para recurrir, pero concluye que sus argumentos no se apoyan en pruebas ni desmontan la valoración del juez de primera instancia.
La sentencia impone a Felicísimo el pago de las costas del recurso, al considerar que no existían dudas razonables de hecho o de derecho. El tribunal recuerda que la jurisprudencia sobre esta materia es clara y consolidada. Contra esta resolución cabe todavía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se justifique la existencia de interés casacional.
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