Xavi Abat, abogado, explica “las cuatro formas para autodespedirse con indemnización y paro”

Todas ellas están recogidas en los artículos 50 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y se resumen en cuatro grandes supuestos

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Las cuatro formas para autodespedirse
Las cuatro formas para autodespedirse con indemnización y paro, según un abogado (Adobe Stock)

El mundo laboral está repleto de dudas y reticencias cuando llega el momento de plantearse dejar un empleo, sobre todo por miedo a perder la indemnización o la prestación por desempleo. A pesar de la incertidumbre que genera la situación, el Estatuto de los Trabajadores establece fórmulas para extinguir el contrato por causas imputables a la empresa, lo que se conoce en derecho laboral como “autodespido” o extinción voluntaria justificada del contrato. La normativa ofrece una protección similar a la de un despido improcedente, tanto a nivel económico como en el acceso al paro.

El abogado laboralista Xavi Abat (@xavi_abad), conocido por abordar estos temas en las redes sociales, ha explicado en uno de sus vídeos las circunstancias más habituales en las que cabe solicitar la extinción del contrato sin perder derechos: “Te vamos a contar las cuatro formas que tienes de autodespedirte con indemnización y con paro”, promete el abogado en su publicación. Todas ellas, señala, están recogidas en los artículos 50 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y se resumen en cuatro grandes supuestos que aparecen a menudo.

Los cuatro supuestos en los que es posible el autodespido con indemnización

Una de las causas más claras se produce cuando la empresa decide trasladar a un trabajador a otra ciudad de manera definitiva sin justificación organizativa o productiva. Por ejemplo, un traslado impuesto de Madrid a Burgos sin motivo suficiente. En ese escenario, el empleado puede negarse y solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización, que sería de 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. El Ministerio de Trabajo detalla que la empresa debe avisar con al menos 30 días y que el trabajador dispone de ese mismo margen para impugnar la medida por la vía judicial o pedir la rescisión del contrato.

Otra situación bastante común aparece cuando los pagos no llegan a tiempo o hay impagos continuados. Según explicó Xavi Abat, la ley no respalda los retrasos puntuales, pero sí considera causa de autodespido los impagos recurrentes de salario, o el retraso sistemático que llega a afectar de forma grave la economía del trabajador. Por ejemplo, la falta de tres mensualidades consecutivas o una dinámica constante de retrasos importantes justifica solicitar la extinción del contrato con indemnización de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades, al igual que en un despido improcedente. Los tribunales analizan cada caso concreto y valoran la gravedad y persistencia del incumplimiento.

También puede recurrirse al autodespido en situaciones como el acoso laboral, la vulneración de derechos fundamentales o una sobrecarga de trabajo que ponga en peligro la salud. El abogado señala que estos hechos deben demostrarse ante la jurisdicción social, aportando prueba documental o testigos. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) indica que estos procedimientos suelen resolverse en unos meses y el trabajador puede permanecer en el puesto de trabajo durante el proceso si prefiere. Si el juez acredita el incumplimiento grave, la resolución equivale a un despido improcedente y la indemnización se ajusta en las mismas condiciones.

El cuarto supuesto destacado tiene que ver con modificaciones esenciales en el contrato por parte de la empresa sin negociación previa, como alteraciones sustanciales en horario, salario, funciones o el sistema de trabajo. Aquí, el trabajador puede elegir entre aceptar el cambio o pedir la extinción contractual indemnizada (20 días de salario por año trabajado, hasta nueve mensualidades). El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores marca la necesidad de notificar por escrito la alteración con al menos 15 días de antelación y ofrece la posibilidad de recurrir la decisión ante la autoridad laboral o los tribunales.

Todas estas alternativas legales dan acceso a la prestación por desempleo cuando un juez aprueba la extinción contractual por causa imputable a la empresa. El trabajador no pierde el derecho a paro, como ocurriría en una baja voluntaria ordinaria. Se trata de herramientas poco conocidas y utilizadas, en gran parte por falta de información o por las dudas que genera enfrentarse a esta clase de procesos. Auto despedirse no equivale a abandonar un empleo sin más, sino a ejercer un derecho reconocido para proteger la estabilidad económica y social cuando la empresa no respeta sus obligaciones.