Una limpiadora busca ser despedida para cobrar el paro y la Seguridad Social dictamina que existe fraude de ley por “provocarlo de forma dolosa por reiterados incumplimientos”

El tribunal avala el retiro de la prestación por parte del SEPE tras acreditar que el despido disciplinario fue consecuencia de ausencias injustificadas y no una extinción involuntaria de la relación laboral

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Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado que una trabajadora del sector de la limpieza deberá devolver al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) más de 4.000 euros por haber percibido indebidamente la prestación por desempleo. El fallo reconoce que hubo fraude de ley en el acceso a esta prestación, al considerar probado que la trabajadora forzó su despido mediante ausencias injustificadas al puesto de trabajo.

El SEPE revocó inicialmente la prestación por desempleo, alegando que la relación laboral se extinguió por la voluntad de la trabajadora y no por una causa ajena, lo que impide cobrar legalmente esta ayuda pública. La empleada había sido despedida disciplinariamente tras diversas sanciones previas. Posteriormente, solicitó y obtuvo el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, que fue anulada tras la investigación administrativa y los informes de la Inspección de Trabajo.

El TSJC ratifica la interpretación del SEPE considerando que el despido fue consecuencia directa de un comportamiento reiterado de ausencias no justificadas, no debido a causas médicas ni ajenas a la trabajadora, sino “provocarlo de forma dolosa por reiterados incumplimientos”. La sentencia recalca que no es suficiente la existencia formal de un despido para generar derecho a la prestación, sino que debe quedar acreditada la situación real de desempleo involuntario. En este caso, se concluye que la conducta buscó simular un cese forzado para acceder de manera indebida a la protección por desempleo.

Ausencias injustificadas al puesto de trabajo

En el desarrollo del caso, la trabajadora acumuló varias sanciones disciplinarias antes de la extinción de su relación laboral. Las sanciones incluyeron dos amonestaciones formales por faltas graves debido a ausencias injustificadas durante varios días en 2020. Posteriormente, entre el 18 y el 29 de enero de 2021, se produjo una ausencia continuada que derivó en el despido disciplinario el 29 de enero de ese mismo año. Tras estos hechos, se solicitó la prestación por desempleo el 15 de febrero de 2021, que fue reconocida por resolución administrativa, otorgando derecho a 770 días de cobertura.

Una limpiadora trabajando.
(Europa Press)
Una limpiadora trabajando. (Europa Press)

Posteriormente, la Inspección de Trabajo emitió un informe donde consideró que la trabajadora había provocado de manera consciente su despido con el fin de acceder al sistema de protección por desempleo. La administración dictó resoluciones en noviembre de 2021 y enero de 2022 revocando el derecho a prestación y reclamando la devolución de la cuantía recibida entre febrero y octubre de 2021.

El tribunal falla a favor del SEPE

La afectada presentó reclamación previa, y posteriormente una demanda en el juzgado social, que inicialmente estimó su petición y anuló la exigencia de reintegro. Sin embargo, el SEPE recurrió en suplicación ante el TSJC, que ha dado la razón a la administración pública.

La sentencia del TSJC incorpora modificaciones menores en los hechos probados, subraya la falta de justificación de las ausencias laborales y destaca que los informes médicos presentados eran posteriores al despido, por lo que no justificaban la conducta durante el periodo relevante. El tribunal concluye que concurren indicios suficientes para apreciar voluntariedad en la extinción del contrato y fraude de ley en la obtención de la prestación.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya no es firme y puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Para presentar el recurso, deben seguirse los trámites y plazos procesales previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.