
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado la demanda de un empleado del hogar que reclamaba 3.850 euros en concepto de horas extraordinarias y festivos supuestamente trabajados durante los meses previos a su despido. La Sala de lo Social confirmó el pasado 30 de septiembre la sentencia de instancia que desestimó su reclamación y ha subrayado que el trabajador firmó un finiquito que tiene “valor liberatorio”, es decir, la capacidad para resolver y extinguir todas las obligaciones y reclamaciones entre un trabajador y un empleador. De esta forma, reconocía haber recibido todo lo que le correspondía y renunciaba a cualquier reclamación posterior.
El caso se remonta a junio de 2023, cuando el hombre identificado como Obdulio, empleado del hogar contratado a tiempo parcial para 20 horas semanales y con un salario de 640 euros brutos mensuales, fue despedido por su empleador, identificado como Amador. En la carta de despido, este último reconocía que el despido era improcedente, motivo por el que se fijaba una indemnización de 2.034,34 euros. Junto a esta cantidad, el trabajador recibió un finiquito que ascendía a 2.700 euros netos, en el que se incluían atrasos de convenio, vacaciones no disfrutadas y otras liquidaciones.
En dicha carta, Obdulio declaraba “darse por totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos”, comprometiéndose a no reclamar nada más una vez terminada relación laboral con Amador. Sin embargo, meses después, en marzo de 2024, presentó una demanda reclamando horas extraordinarias, que cifró en 305 horas realizadas entre marzo y junio de 2023, además de cuatro festivos trabajados. Según relataba, pese a estar contratado a tiempo parcial, trabajaba jornadas muy superiores a las estipuladas y la familia para la que prestaba servicios no llevaba ningún registro horario.
Aseguraba que trabajaba jornadas muy superiores a las estipuladas
Sin embargo, ni el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, ni ahora el Tribunal Superior de Justicia han aceptado su reclamación. La Sala recuerda que la firma del finiquito constituye una “transacción entre las partes”, y que “no consta indicio alguno de que al momento de su emisión pudiera concurrir ninguno de los vicios del consentimiento a que alude el artículo 1265 del Código Civil, error, dolo, violencia o intimidación”, por lo que tampoco se acreditó que el finiquito se firmara bajo presión o desconocimiento. Además, el empleado tampoco aportó pruebas documentales que acreditara la realización de las horas extraordinarias reclamadas, sino que a testificar acudieron vecinos del barrio, pero no de la misma calle.

El trabajador alegó en el recurso que su jefe no llevaba el registro de la jornada, lo que le habría impedido demostrar las horas extra. Pero el tribunal señala que ese argumento no se mencionó en el juicio y, por tanto, no puede incorporarse después. El recurso no sirve para añadir razones nuevas, sino solo para revisar lo que ya se discutió en la primera instancia.
La sentencia concluye confirmando la absolución del empleador y del Fondo de Garantía Salarial, que también figuraba como parte demandada por si la empresa era insolvente. El fallo aún admite recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
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