
El debate sobre los pactos económicos en el matrimonio cobra cada vez más relevancia en una sociedad donde las relaciones personales y profesionales se entrelazan. Elegir entre la sociedad de gananciales, la separación de bienes o la participación en ganancias no solo implica una cuestión legal, sino también de valores, confianza y equidad. Mientras algunos defienden la idea de compartir todo lo adquirido como símbolo de unión y solidaridad, otros abogan por la independencia financiera como garantía de libertad y responsabilidad individual. Este debate refleja cómo ha evolucionado la concepción del matrimonio frente a los cambios económicos y sociales actuales.
Antonio Arias, notario, ofrece una perspectiva que se aparta de clichés sentimentales y enfatiza la racionalidad en un video pubicado en la cuenta de TikTok de la notaría en la que ejerce su oficio, Arias Peña Serrano Notarios (@apsnotarios). “Pactar la separación de bienes no es una falta de amor, es una forma inteligente de protegeros a vosotros”, sostiene Arias.
Autonomía y seguridad en la pareja
El notario clarifica que el régimen de separación de bienes implica que cada integrante de la pareja mantiene y administra sus recursos y propiedades sin requerir la autorización del otro. Arias explica que este modelo funciona como un auténtico “cortafuegos legal” ante situaciones económicas adversas. “Por ejemplo, si uno de los cónyuges tiene un negocio y le va mal, solo responde con su dinero, con sus bienes y en ningún caso con los bienes comunes”, expresa el especialista.

La protección, sin embargo, no es absoluta ni exime de ciertas salvaguardas adicionales. Si la vivienda conyugal está inscrita a nombre de uno solo, es imprescindible que ambos integrantes estén de acuerdo para proceder a su venta o constitución de hipoteca. Arias remarca que este requisito existe “para proteger a la familia”. Ante quienes ven desconfianza en este tipo de acuerdos, Antonio Arias concluye en sentido contrario y argumenta: “La separación de bienes no es desconfianza, es sentido común”.
Con qué acuerdos me puedo casar en España
Existen tres principales tipos de pactos económicos matrimoniales que determinan cómo se administran los bienes y las responsabilidades dentro del matrimonio bajo la legislación española: la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación en ganancias. Cada uno refleja una visión distinta del equilibrio entre unión y autonomía económica.
En la sociedad de gananciales, todos los bienes e ingresos obtenidos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién los haya generado. Este sistema se basa en la idea de comunidad y solidaridad, ya que busca proteger al cónyuge que, por dedicarse al hogar o al cuidado de los hijos, no tiene ingresos propios. Sin embargo, puede generar complicaciones en caso de separación o en decisiones financieras conjuntas.
Por otro lado, la separación de bienes establece que cada persona conserva la propiedad y administración de lo que adquiere antes y durante el matrimonio. Este régimen otorga independencia y claridad patrimonial, ideal para quienes tienen negocios o patrimonios previos. No obstante, puede resultar injusto si uno de los cónyuges deja su carrera profesional para asumir responsabilidades familiares, quedando en desventaja económica.
Finalmente, el régimen de participación en ganancias combina aspectos de los dos anteriores. Durante el matrimonio, cada cónyuge administra sus bienes por separado, pero al disolverse la unión, ambos tienen derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro. Se considera un modelo más equilibrado y justo, aunque menos habitual y de aplicación más compleja desde el punto de vista legal y contable.
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