
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado una sentencia que reconoce el derecho de un agente de la Policía Nacional a ser indemnizado por lesiones sufridas en acto de servicio, incluso en ausencia de condenados penales o declaración de insolvencia de terceros. La decisión, impulsada por el sindicato JUPOL a través de su equipo jurídico, representa un avance en la protección de los empleados públicos y sienta un precedente relevante para la función policial en España.
El caso se originó cuando un agente de la Policía Nacional sufrió una fractura durante una intervención policial. A pesar de que no existió agresión, delito ni procedimiento penal contra terceros, la Dirección General de la Policía había denegado la indemnización solicitada por el efectivo.
Indemnización de 17.428,50 euros
El servicio jurídico de JUPOL, encabezado por el abogado Manuel Casero Rodríguez, recurrió la decisión y ha logrado que el TSJ de Extremadura anulara la resolución administrativa y condenara al Estado al pago de 17.428,50 euros más intereses legales. El tribunal ha fundamentado su fallo en que la actuación del agente se produjo en el marco de su servicio y sin que mediara negligencia alguna.
La sentencia se apoya en el principio de indemnidad de los funcionarios públicos, que obliga a la Administración a resarcir todos los daños y perjuicios sufridos por un agente en acto de servicio, siempre que no haya existido dolo o negligencia grave. La Sala ha precisado que la reparación debe ser integral, abarcando tanto los daños físicos como los perjuicios morales derivados del siniestro.
“Un hito en la protección jurídica”
Desde JUPOL destacan que esta resolución “marca un hito en la protección jurídica de los policías nacionales, al consolidar que toda lesión sufrida en acto de servicio debe ser compensada por la Administración, sin depender de la existencia de un procedimiento penal ni de la declaración de insolvencia del agresor”.
El sindicato recuerda que “ya había conseguido otras resoluciones favorables en esta línea, como las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se estableció la responsabilidad del Estado en casos de agresiones con autores insolventes. Sin embargo, esta nueva sentencia va más allá, al reconocer la indemnización incluso sin la existencia de un responsable penal”.
La responsabilidad de Estado
La responsabilidad del Estado en casos en que un funcionario público, como un agente de la Policía Nacional, sufre daños durante el ejercicio de sus funciones se fundamenta en normas específicas del ordenamiento jurídico español. El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Esta previsión constitucional se desarrolla en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 32 establece que los lesionados tienen derecho a la indemnización siempre que el daño sufrido sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y que se haya producido como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Dentro de la función pública, este principio se traduce en la obligación de la Administración de resarcir a sus empleados por lesiones o perjuicios padecidos en acto de servicio, salvo que medie dolo o negligencia grave.
En el ámbito específico policial, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula el régimen estatutario y de protección de los agentes, que incluye la cobertura de riesgos profesionales y la percepción de indemnizaciones cuando resultan lesionados en cumplimiento del deber.
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