Madrid estrena la nueva ‘tasa de basuras’: cuánto tendrás que pagar según tu barrio y si eres casero o inquilino

Más de 1,7 millones de inmuebles de la capital afrontan el impuesto de residuos, con cuotas que varían desde los 45 euros de media a los 574

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José Luis Martínez-Almeida, alcalde de
José Luis Martínez-Almeida, alcalde de Madrid.

‘Quien contamina paga’. Siguiendo este principio, los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes están obligados a aplicar la nueva Tasa de Gestión de Residuos, conocida como Tasa de Basuras. Está dirigida a costear la recogida, el transporte y el tratamiento de residuos sólidos urbanos que cada ayuntamiento puede implementar según su criterio. También grava los costes de mantenimiento de vertederos y vigilancia posterior a su cierre, campañas de concienciación y comunicación y la gestión de ingresos adicionales, como la venta de materiales reciclados o energía.

Este modelo establece que quienes generan más residuos pagan más, por lo que su objetivo es fomentar prácticas sostenibles como la separación de basura en origen y la reducción de residuos mezclados. Aunque no es obligatorio, la ley lo recomienda.

Entre los modelos aplicados por los municipios para establecer la tasa destacan cuatro. El primero es el básico, que consiste en una cuota única con descuentos por prácticas ecológicas como compostaje o uso de puntos limpios. La segunda modalidad consiste en la tasa básica más una cuota fija según el valor catastral de la vivienda y número de personas censadas, con reducciones por comportamientos ecológicos. El tercer modelo establece en una cuota fija y variable basada en datos estadísticos sobre generación de residuos en distintas áreas del municipio, y el cuarto es el avanzado formado por una cuota fija y variable según el comportamiento individual, utilizando tecnologías como contenedores inteligentes o recogida puerta a puerta.

En el cálculo de la tasa, los municipios pueden incluir incentivos como descuentos para viviendas de alquiler vacacional que implementen recogida separada, reducciones por compostaje doméstico o comunitario y beneficios para unidades familiares en riesgo de exclusión social o familias numerosas.

Madrid, una tasa de 141 euros de media

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha manifestado su preocupación por la falta de armonización en la aplicación de la tasa en el territorio nacional. Los criterios de cálculo varían entre municipios, generando confusión entre los ciudadanos. Por ello, solicitan al Gobierno una regulación más clara.

Madrid ha sido una de las ciudades en que mayor polémica ha levantado la implantación de este impuesto. El consistorio ha iniciado el cobro de la tasa que entró en vigor el 1 de septiembre. En la capital se establece un importe medio de 141 euros anuales por hogar. Su cálculo se basa principalmente en el valor catastral del inmueble y el nivel de reciclaje del barrio, generando dudas entre los ciudadanos sobre la equidad de las cuotas y quién debe finalmente asumirlas, el propietario o el inquilino.

La tasa comenzó a ser notificada de forma individual a los contribuyentes a través de correo electrónico y SMS a partir de septiembre de 2025, con un plazo de dos meses para su abono. Se estima que afectará a más de 1,7 millones de inmuebles. Para 2025, el pago es en cuota única; a partir de 2026 se permitirá la domiciliación bancaria y el fraccionamiento, similar al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

Según los cálculos del ayuntamiento capitalino, el recibo medio de la Tasa de Gestión de Residuos asciende a 141 euros anuales para viviendas de uso residencial y para los inmuebles de uso comercial 310 euros de media. Teniendo en cuenta estas cifras, los técnicos de la Agencia Tributaria de Madrid proyectan unos ingresos totales de 296 millones de euros por esta nueva tasa en 2025.

Un barrendero trabaja en una
Un barrendero trabaja en una calle de Madrid. REUTERS/Isabel Infantes

Los vecinos de El Plantío, El Viso y Recoletos son los que más pagan

El modelo ha generado una gran disparidad de precios entre las distintas zonas de Madrid, los barrios de mayor valor catastral y mayor generación de residuos asumen las cuotas más altas. Así, los barrios con las tasas más altas son El Plantío, donde se paga de media 574 euros, El Viso, con 457 euros, Recoletos donde se paga de media 430 euros. Mientras los barrios con las tasa más bajas son San Cristóbal, cuyos ciudadanos pagarán de media 45 euros, Pradolongo, con 59 euros y Zofío, con 59 euros.

La ordenanza municipal contempla una serie de reducciones y exenciones para aliviar el impacto del nuevo tributo en determinados colectivos, entre los que se encuentran los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de la Renta Mínima de Inserción (RMI) que tienen derecho a una reducción del 100% de la cuota.

También a las familias numerosas se aplicará una reducción de entre el 10% y el 90% de la cuota, en función del número de hijos y el valor catastral de la vivienda. También hay una serie de inmuebles exentos como los garajes y trasteros asociados a una vivienda, solares y edificios en ruina. En tanto que las viviendas vacías y locales sin actividad solo pagarán la tarifa básica por disponibilidad del servicio, previa declaración responsable.

¿Quién paga el impuesto?

El Ayuntamiento de Madrid establece que, por defecto y a efectos fiscales, la Tasa de Gestión de Residuos se reclama formalmente al propietario del inmueble y será él el responsable ante la administración local de la deuda y posibles recargos.

No obstante, el dueño de la vivienda puede legalmente trasladar este coste al inquilino, pero solo si se da la siguiente condición, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): debe aparecer escrito en el contrato de alquiler que los gastos o tasas municipales de residuos serán asumidos por el arrendatario. Además, “esa cláusula debe especificar el importe anual o, al menos, una estimación bastante real del coste. Si no se cumplen estos requisitos, el inquilino no está obligado a asumir el pago”, señala Manuel Hernández García, director y Socio Bufete Vilches Abogados.

Así, para los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la ordenanza municipal (septiembre de 2025), si la tasa no estaba contemplada previamente, el arrendador deberá asumirla, ya que la LAU protege los términos de los contratos ya existentes. Esto es, si el contrato actual no lo especifica, el propietario no puede obligar al inquilino a pagar la tasa, es él el responsable final del abono al ayuntamiento.