El Juzgado de lo Social N° 4 de La Coruña ha rechazado la demanda presentada por una trabajadora y delegada sindical de Mercadona S.A., quien había denunciado que su traslado de centro de trabajo constituía una represalia por su actividad gremial y una modificación sustancial de sus condiciones laborales. El fallo, firmado por el magistrado Nicolás Emilio Pita Lloveres, concluye que el cambio de tienda no alteró de manera significativa la relación laboral ni vulneró derechos fundamentales, desestimando así todos los reclamos de la parte actora.
La mujer llevaba trabajando en la empresa desde 2021 como Gerente A con un salario bruto mensual de 2.280,46 euros. El 3 de marzo de 2025 le notificaron su traslado desde la tienda de Marineda City a la sucursal de Culleredo, ubicada en el centro comercial The Style Outlet.
La empresa argumentó en su comunicación que la decisión respondía a la cercanía con el domicilio de la trabajadora, a cambios organizativos en Marineda City y a la necesidad de incorporar personal con su perfil en el nuevo destino, con el objetivo de optimizar la organización de recursos humanos en ambas tiendas.
Una represalia por su intensa actividad sindical
Sin embargo, la trabajadora no estuvo de acuerdo con este cambio y presentó una denuncia en la que solicitaba que se declarara nula o injustificada la modificación, la restitución de la trabajadora a su puesto anterior, el reconocimiento de la vulneración de derechos fundamentales y el pago de una indemnización de 7.501 euros por daño moral.
Sus alegaciones se basaban en la teoría de que el traslado era una represalia por su intensa actividad como representante del sindicato CIG y por las múltiples denuncias y reclamos individuales y colectivos que había impulsado en defensa de los derechos laborales, incluyendo denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) por cuestiones como reconocimiento médico, uso de guantes, riesgos psicosociales, horarios y condiciones de trabajo.
De esta manera, desde Mercadona argumentaron que no existió una modificación sustancial de las condiciones laborales y defendieron que el traslado obedeció a necesidades organizativas: exceso de personal en Marineda City, déficit en Culleredo, aumento de ventas en la nueva tienda —tres millones de euros según la documentación aportada— y la apertura de una nueva sección denominada “Listo para comer”.
Además, la empresa subrayó que la distancia entre ambos centros era de apenas quince kilómetros y que la trabajadora ya había solicitado en 2017 el cambio a Culleredo. También se destacó que la demandante mantenía las mismas funciones, principalmente en caja, y que su domicilio se encontraba en el mismo municipio de la tienda de destino.
No es una modificación sustancial de condiciones de trabajo
Con todas estas argumentaciones el caso cayó en manos del juez Pita Lloveres que ha analizado la normativa aplicable, en particular el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia.
Según el fallo, para que exista una modificación sustancial debe producirse una alteración relevante en aspectos fundamentales de la relación laboral, lo que no se verificó en este caso.
El magistrado sostiene que “difícilmente puede entenderse, y así parece reconocerse por la parte demandante en fase de conclusiones, que nos encontremos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo en cuanto no afecta las condiciones establecidas en el artículo 41 del ET, ni siquiera en lo relativo a sus funciones”. La sentencia también descarta que se tratara de un supuesto de movilidad geográfica, ya que no implicó un cambio de residencia.
En cuanto a la alegada vulneración de derechos fundamentales, el juez explica que la posibilidad de analizar este punto estaba condicionada al éxito de la acción principal, es decir, a la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Al no haberse acreditado tal modificación, el tribunal considera que “no existe el soporte que permita un pronunciamiento sobre tal vulneración”.
Esta interpretación se apoya en doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de la Comunidad Valenciana, que establece que la acumulación de pretensiones de tutela de derechos fundamentales solo es procedente si prospera la acción principal.
El fallo, por tanto, desestima la demanda en todos sus términos, declarando la inexistencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y negando la existencia de represalia o discriminación sindical.
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