
El nuevo real decreto, presentado por el Ejecutivo para modificar el registro de jornada y que comienza esta semana la consulta pública, obligará a las empresas a detallar, entre otros aspectos, las pausas de trabajo dentro de la jornada laboral y las horas extraordinarias, así como la manera en que se compensarán al empleado, con tiempo de descanso o mediante una retribución económica.
Tal como informó el Gobierno, el nuevo registro deberá ser digital en todas las empresas y resultar “objetivo, fiable y accesible”. Además, deberá recoger el horario concreto de inicio y finalización de cada pausa laboral, si la jornada se lleva a cabo de manera presencial o a distancia o la identificación de la naturaleza “ordinaria, extraordinaria o complementaria” de las horas trabajadas.
En la memoria que acompaña a la norma, el Ministerio de Trabajo reconoce que estas mejoras en el control horario “podrán suponer un incremento en cotizaciones e IRPF al aflorar parte de las 2,5 millones de horas extra no pagadas”, pero reconoce que esos potenciales incrementos son “imponderables a priori” y no prevé un impacto significativo en términos presupuestarios.
El caso de las empleadas del hogar es distinto. El registro “podrá realizarse por cualquier medio que sea proporcionado a las capacidades y recursos” de empleador y empleado, siempre que se garantice el cumplimiento de dicha obligación. Además, el Ministerio ha incluido en la norma la modificación legislativa para que la pensión de alimentos no compute como ingreso de la unidad familiar a la hora de calcular el umbral de renta que permite acceder a la prestación por desempleo.
El registro debe hacerlo el trabajador
Según especifica el real decreto, ha de ser el propio trabajador quien lleve el control del registra “de forma libre, personal, directa e inmediata al comenzar y finalizar cada situación de obligado registro”. Por su parte, la empresa debe garantizar que los registros se lleven a cabo “libremente”, sin “condicionamiento o presión”. Además, cualquier modificación deberá contar con el visto bueno de ambas partes -empresa y empleado- y, en caso de discrepancia, se recurrirá a la representación legal de las personas trabajadoras. Si no se llega a un acuerdo, el empleado hará constatar su disconformidad en el propio registro.
El documento detalla también que la empresa deberá garantizar que el registro no se ubique en zonas de acceso público ni ser accesible para personas ajenas al registro, así como asegurar la conservación de los datos durante cuatro años. Los trabajadores podrán “consultar y obtener copia de sus asientos y modificaciones, en cualquier momento y de forma inmediata, al menos, en su lugar de trabajo”.
Además, la empresa deberá entregar junto con el recibo de sueldo una copia correspondiente al periodo fijado para el abono de las retribuciones. La conservación se debe a que la empresa deberá garantizar que los registros horarios sean accesibles “en cualquier momento y de forma inmediata, de manera remota y presencial en los centros de trabajo” para los inspectores de Trabajo, Seguridad Social y sindicatos con salvaguardas a la protección de datos.
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