
La representación legal de Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, ha reiterado que no existen indicios que justifiquen investigarla por un presunto delito de malversación. El abogado Antonio Camacho ha presentado un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en el que solicita la anulación del auto dictado por el juez Juan Carlos Peinado, quien transformó la pieza abierta en un procedimiento por la Ley del Jurado contra Gómez, su asesora Cristina Álvarez y el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín.
Según el recurso, al que tuvo acceso EFE, el propio magistrado había admitido en resoluciones previas que ni Gómez ni su asesora podían incurrir en este delito. Para la defensa, la decisión de Peinado constituye una contradicción y carece de la justificación suficiente para sostener un giro procesal de tal envergadura.
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“No hay un solo indicio”
Camacho asegura que “no hay un solo indicio” que respalde la transformación de la causa en un procedimiento propio de jurado popular. El abogado considera que, de no existir elementos que apunten a la comisión de malversación, el caso no debería llegar a esta instancia, dado que este delito es el único de los contemplados en la Ley del Jurado que ha sido puesto en cuestión en la investigación.
La defensa critica de forma expresa que el juez “resuelva una cosa y la contraria” dentro del mismo procedimiento, lo que, a su juicio, desvirtúa la coherencia procesal exigida en un Estado de derecho. En consecuencia, reclama que se restituya la situación previa y se archive esta línea de investigación en ausencia de pruebas concretas.
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El papel de los correos electrónicos
Uno de los elementos analizados en la instrucción son los 121 correos intercambiados entre Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez, y el entonces vicerrector de Relaciones Institucionales de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio. El juez trata de determinar si este intercambio pudo suponer un uso indebido de recursos públicos al estar Álvarez remunerada con fondos estatales.
La defensa de Gómez sostiene que dichos mensajes fueron remitidos desde la cuenta de correo personal de la asesora y que su contenido respondía a una “ayuda puntual” en relación con la firma de convenios vinculados a la cátedra que Gómez codirigía en la universidad. Camacho enfatiza que todos estos correos derivaban de la amistad entre Álvarez y Doadrio y que en ningún caso generaron un beneficio económico para su representada.
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En este sentido, el letrado subraya que Begoña Gómez no percibió “cantidad alguna” por la cátedra, lo que refuerza la tesis de que no puede hablarse de un aprovechamiento indebido. Añade además que existen numerosos correos en el procedimiento que prueban que era la propia Gómez quien gestionaba directamente las cuestiones de la cátedra, relegando la intervención de su asesora a tareas “meramente mecánicas de transcripción o traslado de mensajes”.
Condición de funcionario público
Otro de los puntos controvertidos gira en torno a la consideración jurídica de las personas investigadas. El abogado rechaza que ni Gómez ni Álvarez puedan ser tratadas como funcionarias públicas a efectos de imputarles malversación. A su juicio, esa interpretación carece de sustento legal y forzaría los límites de la tipificación penal.
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En lo relativo a Francisco Martín, delegado del Gobierno en Madrid, la defensa es tajante: no hay “ningún elemento que permita sostener, incluso indiciariamente”, que se beneficiara de una eventual conducta irregular por parte de la asesora de Gómez. Para Camacho, la vinculación de Martín en la pieza carece de base fáctica y solo añade confusión al procedimiento.
El magistrado Juan Carlos Peinado abrió esta pieza separada con el objetivo de determinar si Cristina Álvarez, como asesora sufragada con fondos públicos, había excedido sus funciones al prestar apoyo a Begoña Gómez en actividades de carácter profesional o personal. En caso de confirmarse, podría configurarse un supuesto de malversación de caudales públicos, delito que está bajo la competencia de un tribunal con jurado popular.
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