
En agosto de 2021, Rosalia salía de su domicilio en una localidad de León cuando un vehículo la arrolló en plena acera. El accidente no solo alteró de inmediato el curso de su vida, sino que la sumergió en una larga lucha por obtener respuesta y reparación. La Audiencia Provincial de León ha reconocido que la atropellada sufrirá secuelas permanentes, entre ellas una cojera que marca su día a día, y ha ordenado a la aseguradora Mapfre pagar una indemnización total de 25.711,99 euros más intereses, mucho más de lo que inicialmente le concedió el juzgado. El tribunal ha considerado acreditado el perjuicio estético y la limitación funcional pese a los informes que cuestionaban la magnitud de las lesiones.
El fallo llega tras casi cuatro años de incertidumbre, discusiones médicas y vigilancia privada sobre la realidad de las secuelas de Rosalia. El tribunal incrementa en 8.385,31 euros la primera indemnización reconocida, reconociendo la evidencia de secuelas visibles y la necesidad de una compensación por perjuicio estético, además de condenar a Mapfre a asumir los intereses legales. Esta resolución no solo zanja el debate sobre la duración y gravedad de su convalecencia, sino que impone a la aseguradora un criterio más estricto respecto a la demora en los pagos, interpretando que no existían causas justificadas para no haber abonado antes la cantidad reconocida.
Mucho antes de encontrar alivio judicial, Rosalia vivió lo que la sentencia describe como un calvario físico y personal tras el atropello que sufrió el 13 de agosto de 2021. La jornada comenzó como tantas otras, pero cambió de rumbo cuando un Mercedes 320, asegurado por Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros SA, la embistió mientras permanecía en la acera frente a su domicilio. Las heridas sufridas la obligaron a pasar por servicios de urgencias, traumatología y múltiples pruebas médicas, diagnosticándosele fracturas en el astrágalo y en el escafoides, además de una rotura completa de ligamento.

Durante meses soportó el dolor, utilizó férulas y tobilleras, y vio cómo la rigidez y el impedimento para caminar se prolongaban hasta finales de marzo de 2022, cuando recibió el alta médica. Informes médicos, resonancias y citas médicas fueron frecuentes en esos doscientos veintitrés días de recuperación parcial. La Audiencia Provincial subraya que la persistencia de su cojera y la pérdida de habilidad para la marcha figuran documentadas clínicamente, lo que marca un antes y un después en su movilidad.
Mapfre rechazaba la gravedad de los hechos
Al tiempo, la aseguradora rechazaba la gravedad alegada, oponiéndose a indemnizar por conceptos como la pérdida de calidad de vida –se argumentó que podía realizar actividades cotidianas, apoyar y mover a su hijo con discapacidad, y desplazarse sin limitaciones aparentes– o los servicios de auxilio contratados, que tampoco fueron admitidos por el tribunal por falta de justificación profesional.
El proceso judicial no ha sido menos denso. El conflicto arrancó con la demanda de Rosalia en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de La Bañeza, donde reclamó ochenta mil quinientos nueve euros con setenta y siete céntimos de indemnización, respaldada en su petición por informes médicos y la narración de su difícil cotidianidad. En esa primera sentencia, dictada en noviembre de 2024, el juzgado estimó solo parte de sus pretensiones y le concedió 17.326 euros con sesenta y ocho céntimos, ignorando la petición por perjuicio estético y denegando por completo las reclamaciones de ayuda doméstica y deterioro de calidad de vida.
Frente a aquella resolución, Rosalia apeló ante la Audiencia Provincial de León, que revisó toda la prueba: informes médicos, declaraciones, vídeos y fotografías extraídas por detectives privados. Si bien la sala confirmó gran parte de la valoración inicial, consideró demostrado el perjuicio estético moderado y la cojera persistente, y reconoció el derecho a un pago adicional y a los intereses legales conforme al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, negando la existencia de causa justificada para que Mapfre demorara los abonos. El fallo, comunicado el 27 de junio de 2025, es firme y no admite recurso, cerrando así el recorrido judicial de la reclamante.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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