
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad absoluta de un contrato de compraventa que enfrentó a dos hermanas, Eufrasia y Elisenda, por la titularidad de los bienes heredados de sus padres. La sentencia ha rechazado el recurso de apelación presentado por Eufrasia y ratificó la decisión del Juzgado de Primera Instancia N° 35 de Madrid que había declarado inválido el acuerdo privado por el que Eufrasia pretendía adjudicarse la totalidad de la herencia familiar.
La disputa giraba en torno a la herencia de sus padres, fallecidos bajo el régimen de separación de bienes y sin más herederas que ellas. El conflicto se centró en un contrato privado de compraventa presentado por Eufrasia, en el que se afirmaba que sus progenitores le habían vendido, en vida, todos los bienes de la herencia: un piso en Madrid y un solar en Deza, Soria.
Dos casas por 125.000 pesetas
Según Elisenda, aquel documento no era más que una maniobra para apropiarse de todo el patrimonio familiar a un precio irrisorio, dejando a su hermana sin la parte que por legítima le correspondía. En apoyo de su posición, recordaba que ya en un procedimiento anterior de división judicial de la herencia, seguido en 2015, Eufrasia había exhibido esos contratos, que entonces fueron impugnados. Para la demandante, se trataba de una simulación absoluta, un artificio jurídico sin validez alguna.
La versión de Eufrasia fue muy distinta. Alegó que desde finales de los años setenta, tras la separación de su esposo, se había dedicado a cuidar de sus padres, quienes en reconocimiento a esa dedicación le vendieron ambos inmuebles en 1986 por 125.000 pesetas (unos 750 euros). Para ella, el contrato no era una falsificación ni una simulación, sino el reflejo de un acuerdo real sustentado en un sacrificio personal. Además, defendía que el procedimiento de división de herencia había concluido sin bienes que repartir, lo que a su juicio confirmaba la validez de la compraventa.
El juez de instancia, sin embargo, dio la razón a Elisenda y declaró la nulidad absoluta del contrato. Argumentó que se trataba de una operación carente de causa, al no haberse demostrado el pago del precio y apreciarse un evidente desequilibrio patrimonial que invalidaba la operación. En consecuencia, condenó en costas a la demandada.
Frente a ese fallo, Eufrasia interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, alegando que la sentencia carecía de la motivación suficiente y que existían errores en la valoración de la prueba. Sostenía que su versión había sido injustamente desatendida y reclamaba que se reconociera la validez del contrato. Por su parte, Elisenda defendió la resolución inicial y pidió su confirmación en todos sus términos.
Un contrato sin causa real
Este tribunal ha rechazado de plano los argumentos de la apelante, subrayando que la resolución impugnada sí estaba debidamente motivada y que el juez había valorado de manera correcta y razonada las pruebas presentadas. Para los magistrados, no existía duda de que el contrato privado de compraventa carecía de causa real y constituía una simulación absoluta destinada a privar a Elisenda de su legítima parte en la herencia.
La Sala ha recalcado que, más allá de las alegaciones de Eufrasia sobre su dedicación a los padres, no se aportó prueba alguna que justificara la transmisión de todos los bienes familiares a su favor. Ni el supuesto pago de 125.000 pesetas ni la pretendida compensación por los cuidados prestados pudieron acreditarse, lo que dejaba sin sustento jurídico el contrato. En consecuencia, el tribunal ha coincidido con el juez de primera instancia en que el documento era nulo de pleno derecho, puesto que se trataba de una compraventa sin precio real y, por tanto, sin causa válida.
De esta manera la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación, ha confirmado la nulidad absoluta del contrato y ha mantenido la condena en costas, esta vez extendida también a la apelante por los gastos generados en segunda instancia.
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