
El Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid ha dictado sentencia firme contra la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), que deberá abonar más de 360.000 euros a los familiares de un paciente fallecido tras una deficiente asistencia sanitaria prestada en el Hospital del Henares de Coslada, según ha informado este miércoles la Asociación El Defensor del Paciente. El personal médico, indica la organización, no identificó de forma adecuada el tromboembolismo pulmonar del paciente y permitió que, a pesar de su hipoxemia severa, se levantara al baño, lo que precedió a una parada cardiorrespiratoria.
De acuerdo con la sentencia, los hechos ocurrieron en septiembre de 2018, cuando el paciente, un hombre de 69 años, acudió a urgencias del Hospital del Henares por dolor torácico, disnea, dificultad respiratoria e hipoxemia grave. Tras su ingreso, se descartó una cardiopatía isquémica, aunque no se realizó un diagnóstico diferencial para tromboembolismo pulmonar, pese a que presentaba “todos los signos clínicos” de este cuadro. Por ello, explica la asociación, el tribunal consideró “incompleta” la asistencia que recibió en el centro.
No consta quién lo autorizó
Mientras permanecía ingresado en el área de agudos, el paciente necesitó oxígeno al presentar hipoxemia severa, pero se le permitió ir al baño sin el aporte de oxígeno, circunstancia bajo la cual sufrió un síncope y posteriormente una parada cardiorrespiratoria. No consta en el expediente quién autorizó el desplazamiento, ni el tiempo de reacción del personal sanitario. Como consecuencia, presentó daño cerebral irreversible y murió el 18 de octubre de 2018, tras un mes en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) y otros diez días en planta, siempre en coma.
Durante su paso por la UCI, una tomografía computadorizada indicó un tromboembolismo pulmonar masivo bilateral, patología que no había sido evaluada de manera oportuna a su ingreso en urgencias. Este hecho, según indica la asociación, resultó clave para que la sentencia detallase que “la ausencia de diagnóstico, unida a la decisión de permitirle levantarse, influyó decisivamente en el desenlace fatal”.
El testimonio del perito designado por los familiares, recogido en la vista oral, sostuvo que el paciente “murió por una encefalopatía anóxica postparada la cual podría haberse evitado”, refutando la teoría de la aseguradora que defendía una mera “pérdida de oportunidad”.
El propio Servicio de Inspección del SERMAS admitió deficiencias en la atención inicial, lo que no evitó que la familia acudiese a la vía judicial para lograr el reconocimiento del daño.
Mejorar la atención
La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha indicado que este caso evidencia la necesidad de mejorar la atención en los servicios de urgencias, pues “el fallecimiento del paciente podría haberse evitado con los recursos apropiados”.
La organización también señala que la sentencia es firme al no haberse presentado recurso de apelación por parte de la aseguradora. La condena contempla el pago del importe principal, los intereses establecidos por la Ley de Contrato de Seguro y las costas judiciales.
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