
El Banco Santander despidió a Irene el 27 de noviembre de 2020. Trabajaba en una oficina en Córdoba. La entidad alegó que el 18 de septiembre de ese año, la empleada gestionó un seguro relacionado con un préstamo ICO y que, en ese proceso, supuestamente exigió la aceptación del producto adicional para conceder el crédito.
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Santander también acusó a Irene de imitar la rúbrica de una clienta. Además de esta conducta, el banco señaló que el 9 y el 10 de junio se produjeron dos operaciones más en las que la firma para la contratación de pólizas correspondía a personas que no figuraban como titulares, sino que eran parientes o allegados de quienes aparecían en la documentación.
Irene recurre el despido
Ante la decisión de la empresa, Irene presentó una reclamación en el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba. El tribunal analizó cada alegato y dictó sentencia el 15 de junio de 2021. El fallo avaló la versión de Irene y determinó la improcedencia del despido.
Respecto al episodio de septiembre, la sala evaluó que la sanción estaba prescrita por exceder los 60 días desde que la organización tuvo noticia del hecho. Sobre la vinculación entre seguro y préstamo ICO, concluyó que esta dinámica era practicada y consentida por la dirección. Por último, respecto a la suscripción de contratos en junio, entendió que la intervención de familiares era una modalidad habitual y tolerada por la administración de la sucursal.
Santander apela
Santander, no conforme, recurrió la sentencia. El caso pasó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla. La corte revisó el asunto y resolvió el 11 de octubre de 2023 que el plazo para sancionar iniciaba el 15 de octubre de 2020, fecha en la que terminó la investigación interna y se elaboró el informe.
De este modo, consideró que la carta enviada junto al despido se realizó dentro del intervalo normativo exigido. Sin embargo, la sala ratificó el juicio de primera instancia: las actuaciones atribuidas a la trabajadora no suponían conducta merecedora de una medida tan drástica. Señaló que ambas prácticas -la imputación de una suplantación de firma y el uso de firmas alternativas en seguros- se realizaban habitualmente y no resultaban desconocidas por las personas con funciones de control en la entidad.
El órgano juzgador también recalcó que la afectada del seguro transfirió previamente su consentimiento, aspecto relevante para descartar la existencia de infracción.

La sentencia
La entidad apeló de nuevo, ya ante el Tribunal Supremo, argumentando que otras resoluciones judiciales sí validaron el despido en supuestos similares. Para reforzar su tesis, mostró como referencia una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos, emitida el 1 de junio de 2023.
En ese procedimiento, un empleado admitió firmar en nombre de clientes y constaba que había sido advertido expresamente sobre la irregularidad de sus actos después de recibir formación especial. En ese contexto, el tribunal consideró suficientemente grave el comportamiento para la imposición de la extinción del vínculo laboral.
El asunto llegó a la Sala de lo Social, que, a través de un auto, ha descartado la existencia de los requisitos necesarios para unificar criterios con otras jurisdicciones. El Supremo evaluó ambos eventos y subraya que en el expediente de Irene no queda probada la suplantación de identidades ni se demuestra dolo, mientras que en el caso alternativo el propio afectado asumió la responsabilidad y fue informado de las consecuencias de sus acciones.
Como resultado, la sala inadmite el recurso del Banco Santander y obliga a la empresa a acatar la improcedencia del despido, ya en sentencia firme, sin margen para nuevas revisiones.
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