
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha estimado el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por un policía nacional contra la resolución de 8 de octubre de 2024 del director general de la Policía por la que se le impuso una sanción de suspensión de funciones durante 40 días por una falta grave. En consecuencia, ha anulado dicha sanción.
Los hechos ocurrieron el 1 de julio de 2022, cuando a las 8:00 de la mañana cuando el oficial acusado coincidió con un compañero en el vestuario de las dependencias policiales. Ambos mantuvieron una discusión que rápidamente escaló hasta el enfrentamiento físico. El oficial se encaró con su compañero, llegando a pegar su frente contra la suya.
El agente le respondió empujándole y el oficial le agarró del cuello, empujándole contra la puerta del vestuario. Como consecuencia, el agente sufrió lesiones visibles en el cuello, además de dolor cervical y lumbar que requirieron asistencia médica y 32 días de curación impeditivos. El oficial, por su parte, padeció cervicalgia y lumbalgia, con cinco días de recuperación no impeditiva.
Suspensión de funciones durante un mes y diez días
El enfrentamiento dio lugar a un juicio por delitos leves ante el Juzgado de Instrucción número 1, que el 9 de noviembre de 2022 condenó a ambos policías como autores de un delito leve de lesiones, imponiéndoles una multa de 44 días a razón de diez euros diarios. La sentencia fue recurrida y confirmada el 17 de abril de 2023 por la Audiencia Provincial de A Coruña, adquiriendo así firmeza.
En paralelo, la Dirección General de la Policía incoó un expediente disciplinario en septiembre de 2022, aunque este primero se declaró caducado y se archivó. No obstante, al no quedar extinguida la posibilidad de actuar disciplinariamente, la propia Dirección General acordó en mayo de 2024 la apertura de un nuevo expediente contra los dos agentes.
El procedimiento culminó en octubre de 2024 con la resolución del Director General de la Policía que sancionaba al oficial con una suspensión de funciones durante un mes y diez días. La Administración justificaba la medida en la previsión del artículo 8.y de la Ley Orgánica 4/2020, entendiendo que su condena penal por lesiones dolosas, cometidas en dependencias oficiales y con origen en desavenencias profesionales, constituía una falta grave disciplinaria vinculada al servicio.
Disconforme con esta decisión el afectado interpuso recurso contencioso-administrativo en octubre de 2024. En su escrito, sostuvo que los hechos habían sido un altercado privado sin relación alguna con el servicio, que la tipificación como falta grave era indebida y que, en todo caso, la sanción resultaba desproporcionada. Además, solicitó que, de mantenerse la sanción, se calificara como falta leve o se redujera el número de días de suspensión.
“No estaban de servicio”
En la sentencia del TSX de Galicia, los magistrados explican que el agente fue condenado en sentencia firme por un delito leve, por lo que para sancionarlo “se exige que la infracción penal dolosa cometida esté relacionada con el servicio”, al tiempo que añaden que “si la acción que se imputa está desconectada de ese servicio y no da lugar a ese perjuicio funcional, no concurre la exigida tipicidad”.
La Administración, según consta en el fallo, hace derivar ese elemento de la relación con el servicio porque las dos personas que se agredieron mutuamente en 2022 eran miembros de la Policía Nacional, los hechos tuvieron lugar dentro del vestuario de la comisaría y la enemistad existente entre los inculpados tenía su origen en una cuestión de tipo profesional. La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, sin embargo, subraya que “ni uno ni otro estaban de servicio”, así como que la disputa “no se inició por un motivo relacionado con la prestación de servicio”.
“A lo anterior cabe añadir que tampoco ha quedado demostrado que la conducta constitutiva de delito doloso haya perjudicado el correcto funcionamiento del servicio”, destaca el tribunal gallego, pues “si bien se afirma en la resolución administrativa impugnada que se produjo una perturbación del normal desarrollo de la actividad, no llega a especificarse en qué concreto aspecto se vio alterado el servicio”.
“Una disputa puramente privada”
En consecuencia, la Sala entiende que el hecho de que el enfrentamiento haya tenido lugar en las dependencias policiales “constituye una circunstancia meramente accidental, como se deriva del hecho de que con anterioridad ya se habían producido encontronazos en la calle entre uno y otro”. Por ello, recalca que “se trató de una disputa puramente privada, sin relación alguna con el servicio”, y que los hechos acecidos “no están conectados con la relación de sujeción especial propia de los empleados públicos con la Administración, lo que refuerza la anterior conclusión de desvinculación con el servicio”.
“Es lógico que la institución policial tenga interés en que no acontezcan conductas como la descrita en la sentencia penal entre funcionarios policiales y en el interior de las dependencias policiales, pero en el caso presente tal reproche ya ha tenido lugar en el ámbito penal mediante la condena impuesta”, afirma el tribunal.
Por todo ello, considera que se ha vulnerado el principio de tipicidad, derivado del derecho fundamental a la legalidad sancionadora (artículo 25 de la Constitución española), y, en consecuencia, ha acogido el recurso y ha anulado la resolución administrativa impugnada. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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