
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido de un director territorial de una oficina acusado de denegar permisos de libranza a una subordinada y de comportarse de manera incorrecta con varias compañeras, incluyendo el episodio de lanzarle papeles a una empleada y reprocharla con la frase “no te enteras”. La sentencia, fechada a 30 de junio de 2025, concluye que los hechos no alcanzan la gravedad para ser despedido.
El caso tiene como protagonista a un hombre identificado como Carlos Manuel, director territorial de una mutua colaboradora en Cuenca desde septiembre de 2001, trabajando al frente de cuatro empleadas. De acuerdo con el tribunal, los hechos reflejan el desarrollo de “conflictividad laboral, pero sin que se aprecie en relación con ella ninguna actuación del actor con la entidad suficiente para poder fundamentar el despido”.
Entre los episodios ocurridos, consta que el directivo negó a la trabajadora identificada como Agustina un permiso para acompañar a su padre a un tratamiento oncológico, argumentando que debía permanecer por la realización de un curso, aunque accedió a que lo hiciera en fecha posterior. En otro momento, el director le lanzó unos papeles y le recriminó con las palabras: “No te enteras”, por la omisión de uno de sus apellidos en la documentación. Esta práctica se sumó a comentarios hacia otra empleada sobre supuestos favoritismos y restricciones sobre las horas de descanso en la oficina.
Sin embargo, el tribunal descarta que se trate de un caso de acoso laboral. Aunque reconoce que el comportamiento de Carlos Manuel resultó inapropiado y contraproducente para el ambiente profesional, subraya que “tales hechos no permiten apreciar la existencia en sentido estricto de un acoso laboral”, ni tampoco una “actuación conscientemente orientada a la creación de un ambiente hostil y humillante”. La Sala destaca que los comportamientos observados constituyen “incorrecciones con sus compañeras que son reprochables, pero que no alcanzan ese grado” de gravedad.
En concreto, respecto al incidente del lanzamiento de papeles, la sentencia remarca que se trató de un hecho “puntual”, e insiste en que tampoco existe constancia de un trato focalizado hacia una persona concreta, sino de una conducta general de conflictividad. “No se estima que en tales condiciones pueda apreciarse la existencia de una actuación que en rigor equivalga a un acoso, al no concurrir las notas propias del mismo”, recoge el fallo.
El fallo de la sentencia asume la doctrina conocida como “teoría gradualista”, según la cual la sanción del despido disciplinario solo procede ante “conductas de especial gravedad y trascendencia”, reservándose para “aquellos comportamientos que evidencien una especial dosis de gravedad; lo que obliga a guardar una adecuada proporcionalidad entre la sanción y la conducta sancionada”.
La Sala subraya que el procedimiento previo al despido incurrió en defectos formales, pues la empresa “no puede justificar el despido, al no haber cumplido con la formalidad de ofrecerle los hechos y sus fechas de las manifestaciones vertidas por las trabajadoras”, generando “una situación de indefensión” para el afectado, a quien no se le permitió conocer ni contestar todos los hechos imputados antes de la sanción máxima.
En consecuencia, la empresa deberá optar por la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 97.783,20 euros. El tribunal ha impuesto las costas judiciales a la empresa, incluyendo los honorarios del letrado de la parte recurrida.
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