
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado a FREMAP, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a indemnizar a la empleada de una empresa, con categoría de peón de recogida de residuos, con 140.000 euros por la pérdida de oportunidad que le produjo la atención sanitaria que le prestaron tras el accidente laboral que sufrió el 14 de febrero de 2015, cuando padeció “lo que aparentemente era una torcedura en su tobillo derecho en un bordillo de la calle”.
La trabajadora, de 32 años en ese momento, sufrió un accidente laboral cuando tropezó en un bordillo y se lesionó el tobillo derecho. La empresa tenía contratada la cobertura de accidentes de trabajo con la mutua FREMAP, a cuyos servicios médicos acudió de inmediato. Allí se le practicó una radiografía y se diagnosticó un esguince de tobillo sin especificar el grado.
Sin diagnóstico certero
En los días y semanas posteriores, los informes médicos recogieron dudas sobre la existencia de una lesión en el escafoides tarsiano, pero no se llegó a un diagnóstico certero. Se optó por un tratamiento conservador con muletas, plantillas y fisioterapia, pese a que las pruebas de imagen posteriores mostraban signos de lesión ósea e inflamación.
Las plantillas prescritas resultaron inadecuadas y fueron cambiadas varias veces, y en dos ocasiones se le dio el alta laboral para reincorporarse al trabajo, lo que provocó recaídas casi inmediatas. La incertidumbre diagnóstica y la persistencia del dolor desembocaron, meses más tarde, en la decisión de intervenir quirúrgicamente.
La primera operación, en noviembre de 2015, consistió en la exéresis del escafoides accesorio y la reinserción del tendón tibial posterior. Lejos de solucionar el problema, la paciente sufrió complicaciones, incluyendo infecciones postquirúrgicas. En septiembre de 2016 fue sometida a una segunda cirugía, y en noviembre de 2017 a una tercera, una artrodesis subastragalina, que implicó la fusión de articulaciones y supuso una limitación permanente del movimiento. A estas intervenciones siguieron nuevas complicaciones, dolor crónico y alteraciones neurológicas, hasta que en 2019 se le practicó una cuarta operación para liberar el nervio sural y realizar una reartrodesis.
Durante todo este tiempo, la trabajadora fue tratada en distintos centros, con criterios médicos dispares y diagnósticos cambiantes. Pasó por múltiples pruebas de imagen, terapias de rehabilitación que no resultaron eficaces y tratamientos ortopédicos que no resolvieron su dolencia. El deterioro físico fue acompañado de un profundo desgaste emocional, derivando en un trastorno ansioso-depresivo.
En 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión, confirmada años después. Actualmente, una década después del accidente, camina con dos muletas, padece dolor constante al apoyar el pie y ha visto alterada de forma irreversible su calidad de vida.
Indemnización de 140.000 euros
Ahora, el TSX de Galicia ha considerado probado que el retraso en el diagnóstico certero y la demora en instaurar el tratamiento adecuado privaron a la afectada de unas expectativas razonables de curación o, al menos, de mitigación de las secuelas que hoy padece. Si bien el tribunal ha admitido que resulta imposible determinar con certeza cuál habría sido la evolución de la lesión de haberse actuado correctamente desde el primer momento, ha subrayado que la intervención médica más temprana y ajustada a la clínica detectada podía haber cambiado el curso de los acontecimientos.
Por ello, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la trabajadora y declaró contrario a derecho el acto administrativo que había rechazado su reclamación de responsabilidad patrimonial. Como consecuencia, reconoció su derecho a ser indemnizada por FREMAP con la suma de 140.000 euros, cantidad que ya incluye todos los conceptos evaluados por el tribunal y que deberá incrementarse con los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa hasta el pago completo.
La Sala ha decidido no imponer las costas procesales a ninguna de las partes, al considerar que el litigio planteaba serias dudas médico-legales que justificaban tanto la defensa de la demandante como la oposición de la mutua.
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