
La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un hombre como autor de un delito de agresión sexual a una menor de edad, concretamente una niña de nueve años, hija de una pareja amiga del procesado. Los hechos por los que se ha dictado esta sentencia ocurrieron en el año 2020, durante una reunión social en el domicilio de la familia de la víctima, ubicado en la localidad malagueña de Rincón de la Victoria, según se detalla en la resolución judicial a la que ha tenido acceso la agencia EFE.
De acuerdo con el contenido de la sentencia, el acusado fue invitado a una barbacoa organizada por los progenitores de la menor. A la cita también asistió su propio hijo, de edad similar a la de la víctima, lo que favoreció un ambiente de confianza entre las familias. En el transcurso del encuentro, y aprovechando esta relación de cercanía, el ahora condenado cometió dos actos de agresión sexual contra la niña, en momentos distintos pero con un mismo patrón de comportamiento.
El primer episodio se produjo en el salón de la vivienda, espacio en el que la menor se encontraba jugando tranquilamente con la videoconsola, en compañía del hijo del acusado. Fue en ese instante cuando el hombre, según recoge el fallo, se aproximó a la niña y, “guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos”, le pidió que se sentara sobre sus piernas. Una vez que la menor accedió, el acusado la sometió a tocamientos de carácter sexual, sin el conocimiento ni la presencia de ningún adulto.

Posteriormente, después de abandonar momentáneamente la estancia, el procesado regresó al mismo lugar y volvió a realizar la misma conducta. Volvió a invitar a la niña a sentarse sobre sus piernas y, nuevamente, repitió los abusos sexuales. Ambas acciones ocurrieron en un corto intervalo de tiempo y en el mismo entorno, según ha quedado probado en el procedimiento judicial.
Una condena reducida por confesión
Como consecuencia de estos hechos, la Audiencia ha dictado una condena que incluye una pena de prisión de dos años para el acusado. Además, se le impone una orden de alejamiento, que le prohíbe acercarse a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio —ya sea personal, telefónico, digital o de otra índole— durante un periodo total de siete años, y siempre manteniendo una distancia mínima de 500 metros.
Adicionalmente, el tribunal ha decretado que el condenado deberá estar sometido a un régimen de libertad vigilada durante cinco años, una vez cumplida la pena privativa de libertad, o en su defecto, mientras dure la suspensión de la condena. Esta medida tiene como finalidad supervisar su conducta y prevenir cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la menor o para terceros.
La sentencia también establece que la ejecución de la pena de prisión queda suspendida durante un periodo de cinco años, siempre que el condenado cumpla con una serie de condiciones estrictas. Entre ellas se incluye la obligación de no cometer ningún nuevo delito durante ese tiempo, el pago de una multa económica equivalente a seis meses, con una cuota diaria de diez euros, y la participación en un programa educativo de contenido sexual, destinado a promover la reflexión crítica sobre el delito cometido y a prevenir la reincidencia.
Durante el desarrollo del juicio, el acusado admitió los hechos que le imputaba el Ministerio Fiscal, lo que supuso una confesión voluntaria valorada por el tribunal como circunstancia atenuante. Este reconocimiento de responsabilidad penal fue determinante para la fijación de la pena impuesta, inferior a la que habría correspondido en caso de haber negado los hechos.
Tal y como ha informado la agencia EFE, esta resolución judicial busca no solo aplicar una sanción proporcional al delito cometido, sino también garantizar la protección de la menor, a través de un conjunto de medidas encaminadas a impedir cualquier nuevo contacto entre víctima y agresor, asi como a promover la rehabilitación del condenado mediante programas formativos.
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