
El conflicto en esta familia arranca en octubre de 2015. Ese mes, el padre, al que la sentencia identifica como Mateo, otorga testamento ante notario en el que oficializa la desheredación de dos de sus siete hijos, Efraín y Luis Alberto. En el documento, Mateo justifica la medida señalando que ambos incurrieron en “maltrato psicológico” y cita expresamente el artículo 853 del Código Civil para dejarles fuera de la herencia. Sus otros hijos quedan como beneficiarios de la legítima estricta y el resto del patrimonio queda en manos de su hermana, nombrada heredera única y universal.
La noticia de su exclusión llega a Efraín y Luis Alberto que, tras conocer los argumentos recogidos en el testamento, optan por acudir a los tribunales. Con el respaldo de asesoramiento jurídico, presentan en 2021 una demanda frente al reparto establecido por su padre. Reclaman que se declare la nulidad de su desheredación, afirman que las acusaciones de maltrato no se corresponden con la verdad y piden el reconocimiento de su derecho a la legítima, es decir, la porción de herencia que les corresponde como hijos por ley.
Entre los argumentos centrales de los demandantes figura que “no son ciertas las causas de desheredación alegadas por el finado” y que su hermana, la de su padre, tía de ellos, no puede ser nombrada heredera universal si esa voluntad perjudica la cuota que la ley reserva a los descendientes. Solicitan de forma expresa que el juzgado anule esta disposición y restituya sus derechos.
Los manuscritos del padre
La demanda se dirige contra todos los hermanos. Sin embargo, solo la tía y una hermana se oponen formalmente en el proceso; el resto aprueban o consienten la pretensión de sus hermanos. En su defensa, tía y hermana aportan como prueba los dietarios personales manuscritos del padre y varias cartas familiares.
Algunas de esas anotaciones y documentos contienen expresiones atribuidas al testador como “mi hijo preferido me vuelve a llamar abusón de mierda por dos veces” o “mi hijo Pelosblancos me dice una cosa que me duele mucho”, en referencia a Luis Alberto. También se incluyen apuntes sobre discusiones, enfados o frases que reflejan decepción o tristeza con diferentes miembros de la familia, recogidas en una serie de años, algunas anteriores a la firma del testamento.
En diciembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Granada dicta sentencia. El fallo desestima la demanda de Efraín y Luis Alberto. El tribunal admite como acreditada la existencia de maltrato psicológico por parte de los dos hermanos hacia su padre y da validez a las pruebas documentales y a la declaración de sus hermanas, que ratifican ese relato. Así, mantiene la desheredación impuesta y deja sin efecto las pretensiones de los demandantes. También impone las costas del proceso a Efraín y Luis Alberto.

Ambos apelan el fallo. Acuden a la Audiencia Provincial de Granada e insisten en que se ha producido un error en la valoración de la prueba. Alegan la inexistencia de maltrato y, en todo caso, sostienen que en el proceso existieron elementos que deberían invalidar la declaración de sus hermanas como prueba relevante, al estar alineadas con sus propios intereses.
No hay pruebas
La Audiencia Provincial examina todas las pruebas originales y las nuevas alegaciones. En su sentencia, se detiene en el análisis pormenorizado de los dietarios del padre. Constata que muchas anotaciones provienen de años anteriores a la decisión de testamento y que, incluso en otros fragmentos aportados por los demandantes, el padre utiliza expresiones negativas similares para referirse al resto de sus hijos, a los que no desheredó.
El tribunal resalta que “la simple existencia de un clima de tensión y falta de armonía, tristeza y desazón entre padre e hijos en determinados momentos, ocurridos casi cinco años antes al otorgamiento de la disposición testamentaria controvertida”, no puede considerarse un motivo suficiente de desheredación según exige la ley.

Respecto a la carta escrita por “Pelosblancos” (Luis Alberto), el tribunal determina que, aunque refleja malestar, decepción y desconsuelo, no acredita el menoscabo físico o psíquico que se requiere legalmente para fundamentar la desheredación. Tampoco otorga valor probatorio determinante a las declaraciones efectuadas en juicio por la tía y la hermana, ya que reconoce que sus manifestaciones favorecen su posición y no pueden considerarse imparciales.
La Audiencia concluye que “el simple desafecto o la falta de relación o sentimientos derivados de la misma no justifican por sí solos la desheredación”, recordando que la jurisprudencia española exige pruebas objetivas y contundentes de un maltrato de gravedad para retirar la legítima a un descendiente.
La sentencia
Finalmente, el tribunal revoca la sentencia anterior y estima el recurso de apelación de Efraín y Luis Alberto. Declara nula la disposición del testamento que los desheredaba y anula la institución de la tía, hermana del padre, como heredera única en cuanto perjudique la legítima que les corresponde por ley a los dos hermanos.
Impone las costas de la primera instancia a las demandadas que se opusieron y exime del pago de las derivadas de la apelación. La sentencia reconoce que aún es posible la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de cualquiera de los implicados en los términos y plazos establecidos por la ley.
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